El mercado de los derechos de agua se refuerza por el cambio climático
Vie, 01/08/2008
Las características de los contratos de cesión de derechos de usos del agua y los centros de intercambio de derecho del uso del agua, fueron algunos de los puntos que se analizaron ayer en la semana temática Economía y Finanzas del Agua.
El abogado y profesor de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Antonio Embid, explicó que a partir de la ley de 1999 se pueden comerciar los derechos sobre aguas públicas de forma desvinculada a las tierras, aunque no se pueden comerciar las aguas privadas, porque estas se rigen por la normativa anterior.
Los contratos entre particulares han de tener en cuenta unos principios, como que no se puede aumentar el consumo, porque solo permite reasignar los derechos de agua, es decir, que no se pueden asignar nuevos. Además, la reasignación debe tener siempre en cuenta el uso preferente y la Administración tiene derecho de adquisición preferente como medida de control.
La profesora de la Universidad de Valladolid Almudena Gómez-Ramos se manifestó a favor de los contratos de opción como herramienta para reducir los riesgos en el contexto actual de cambio climático. "Con este contrato no solo se puede transferir una cantidad de agua sino también la certeza sobre su disposición para conseguir una distribución eficaz", explicó la experta.
Estos contratos sobre los derechos del agua tienen en cuenta diversas variables así como los escenarios posibles, con primas de riesgo en función de las expectativas. Así mismo, los agricultores también tienen la oportunidad de blindarse frente a cambios políticos, de modo que también se pueden paliar.
La mayoría de los ponentes coincidieron en que el aumento de la probabilidad de sufrir episodios de sequía como consecuencia del cambio climático, exige nuevas políticas y nuevos enfoques en la gestión.
El abogado y profesor de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Antonio Embid, explicó que a partir de la ley de 1999 se pueden comerciar los derechos sobre aguas públicas de forma desvinculada a las tierras, aunque no se pueden comerciar las aguas privadas, porque estas se rigen por la normativa anterior.
Los contratos entre particulares han de tener en cuenta unos principios, como que no se puede aumentar el consumo, porque solo permite reasignar los derechos de agua, es decir, que no se pueden asignar nuevos. Además, la reasignación debe tener siempre en cuenta el uso preferente y la Administración tiene derecho de adquisición preferente como medida de control.
La profesora de la Universidad de Valladolid Almudena Gómez-Ramos se manifestó a favor de los contratos de opción como herramienta para reducir los riesgos en el contexto actual de cambio climático. "Con este contrato no solo se puede transferir una cantidad de agua sino también la certeza sobre su disposición para conseguir una distribución eficaz", explicó la experta.
Estos contratos sobre los derechos del agua tienen en cuenta diversas variables así como los escenarios posibles, con primas de riesgo en función de las expectativas. Así mismo, los agricultores también tienen la oportunidad de blindarse frente a cambios políticos, de modo que también se pueden paliar.
La mayoría de los ponentes coincidieron en que el aumento de la probabilidad de sufrir episodios de sequía como consecuencia del cambio climático, exige nuevas políticas y nuevos enfoques en la gestión.