Los expertos aseguran que no hay ningún derecho preferente sobre las aguas del Tajo
Lun, 15/09/2008
Los expertos y abogados que han elaborado las alegaciones al Estatuto de Castilla-La Mancha consideran que no se pueden asignar recursos preferentes del Tajo a los ciudadanos de Castilla-La Mancha porque «atenta al principio de igualdad» que se debe garantizar entre todas las regiones. Recuerdan que los recursos hídricos forman parte del dominio público estatal y se rigen por la legislación general. El Gobierno central es quien tiene las plenas competencias en la planificación y gestión de las aguas intercomunitarias. Sobre esta base, el informe jurídico considera que otros artículos del Estatuto no se ajustan a la legislación de aguas cuando el Gobierno de Castilla-La Mancha y el PP de esta comunidad intentan que se establezcan garantías de asignación mínima de recursos, o que se impongan reservas de recursos hídricos para las futuras demandas de agua. En la misma línea, esta comunidad autónoma invade funciones estatales cuando se atribuye competencias de gestión sobre aguas intercomunitarias o se reserva la ejecución de obras de interés general que afectan a su territorio, señalan estos expertos. Otro punto caliente hace referencia a los informes «preceptivos y determinantes» que quiere emitir la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre los trasvases que afecten a recursos que discurran total o parcialmente por su territorio. Las alegaciones murcianas señalan que esa condición intentó aplicarla el Gobierno de Cataluña, pero al final tuvo que ceder ante la competencia estatal de planificación hidrológica en ríos intercomunitarios. El hecho de que sea preceptivo no indica que obligue al Gobierno central. Castilla-La Mancha ha añadido la condición de que esos informes sean «determinantes», lo cual también se rechaza desde el PSRM-PSOE. Fecha de caducidad Sobre la disposición que le pone fecha de caducidad al Tajo-Segura, los expertos a los que ha recurrido Pedro Saura creen que este Estatuto «no puede incidir en la planificación que afecta a cuencas supracomunitarias». Explican que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, por lo cual el Estatuto no puede modificar, interpretar o dejar sin efecto una ley reguladora del Plan Hidrológico Nacional ni la propia ley del trasvase Tajo-Segura. Estiman que existe un «exceso de regulación» en el texto castellano-manchego cuando se intentan plegar leyes estatales al Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo. Por último, creen que «no existe una vinculación del agua al territorio por el que discurre ni a sus ciudadanos» cuando están en juego dos cuencas diferentes, como las del Tajo y Guadiana.