El TSJ de Murcia anula el pago de un canon que la CHS exigía al Tribunal de Aguas de Callosa
Vie, 07/01/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha anulado el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Segura que fijó un canon de regulación de 33.414 euros al Juzgado Privativo de Aguas de Callosa de Segura por no estar motivado y no figurar en el mismo los «elementos económicos» tenidos en cuenta para fijarlo.
La sentencia señala que este órgano de cuenca aprobó la liquidación correspondiente al año 2004, que fue notificado al Juzgado Privativo de Aguas en diciembre de ese año. Al estimar su recurso contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, el TSJ dice que se han incumplido los requisitos legalmente establecidos, ya que la liquidación del canon «no está debidamente motivada».
La estimación de este argumento de falta de motivación evita a la sala entrar en el estudio de los motivos de fondo alegados, «que, en su caso, tendrán que ser considerados por la Administración en caso de que estimase procedente la práctica de una nueva liquidación debidamente motivada», señala la sentencia.
No obstante, los magistrados afirman que, en contra de lo alegado por el Juzgado Privativo de Aguas, los riegos tradicionales (los anteriores a 1933) sí están obligados al pago de este canon de regulación, fijado por las obras de regulación del río Segura y las realizadas para evitar inundaciones.
La sentencia señala que este órgano de cuenca aprobó la liquidación correspondiente al año 2004, que fue notificado al Juzgado Privativo de Aguas en diciembre de ese año. Al estimar su recurso contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, el TSJ dice que se han incumplido los requisitos legalmente establecidos, ya que la liquidación del canon «no está debidamente motivada».
La estimación de este argumento de falta de motivación evita a la sala entrar en el estudio de los motivos de fondo alegados, «que, en su caso, tendrán que ser considerados por la Administración en caso de que estimase procedente la práctica de una nueva liquidación debidamente motivada», señala la sentencia.
No obstante, los magistrados afirman que, en contra de lo alegado por el Juzgado Privativo de Aguas, los riegos tradicionales (los anteriores a 1933) sí están obligados al pago de este canon de regulación, fijado por las obras de regulación del río Segura y las realizadas para evitar inundaciones.