El MARM resuelve la evaluación de impacto ambiental del proyecto de abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña (Zaragoza y Teruel)
Mar, 05/07/2011
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
La infraestructura proyectada supondrá la optimización del agua disponible regulada por la presa de Pena, evitando las sueltas de caudales superiores a las necesarias, y por otra parte, la reducción de los actuales costes de operación y mantenimiento.
De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha formulado la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Construcción del abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña (Zaragoza y Teruel)”, concluyendo que siempre y cuando se cumplan con las condiciones fijadas en esta resolución quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. El promotor es Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (ACUAEBRO).
El proyecto tiene por objeto la construcción de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento de agua a diez núcleos urbanos de la cuenca del río Matarraña en las provincias de Teruel y Zaragoza, con agua procedente del embalse de Pena, situado sobre el río del mismo nombre, afluente en la cabecera del mencionado río Matarraña.
En la actualidad no existe ninguna infraestructura de transporte desde el embalse de Pena y las demandas de la cuenca se atienden por sueltas al río desde el embalse, captándose aguas abajo en las derivaciones de abastecimiento y riego existentes. Por ello, la disponibilidad del recurso es escaso o irregular. La infraestructura proyectada supondrá la optimización del agua disponible regulada por la presa de Pena, evitando las sueltas de caudales superiores a las necesarias, y por otra parte, la reducción de los actuales costes de operación y mantenimiento que realiza individualmente cada ayuntamiento, al ofrecer una gestión conjunta de la red de abastecimiento y su ETAP en cabecera.
La resolución del MARM recoge la valoración del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cual indica que el proyecto no afecta de manera significativa a los objetivos de conservación del Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Río Matarraña”, con las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto.
El emplazamiento de las infraestructuras proyectadas, temporales y permanentes, ha sido seleccionado de forma que se reduzca al mínimo la afección a áreas sensibles y de protección hidrológica, adoptando para el trazado de la red de abastecimiento, siempre que ha sido posible, caminos existentes.
En cuanto a la afección a la Red Natura 2000, sólo se producirán tres cruces con el río Matarraña en su tramo declarado como LIC, los cruces se han diseñado en periodo de estiaje, desviando el río hacia la zona en la que no se trabaja. De esta forma, el impacto de las obras sobre el ecosistema acuático y, en particular, sobre la ictiofauna, se verá reducida.
Para minimizar el efecto de las obras sobre los cauces y la fauna asociada, la resolución exige que se cumplan las pautas marcadas por el INAGA que se establece que todas las obras que afecten al cauce: se realizarán en la época estival (a partir del 1 de junio), coincidiendo con el estiaje natural del río; y para evitar afecciones sobre la nidificación de especies que son objetivos de conservación de la Zona de Especial Protección de Aves, en todo momento se respetará el caudal ecológico establecido por el organismo de cuenca para los cauces.
Asimismo la resolución establece que se realizará un estudio de pasos de avifauna, que conllevará la implantación de medidas anticolisión en los casos necesarios, y se aumentará la distancia de seguridad, evitando el uso de alargaderas.
De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha formulado la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Construcción del abastecimiento de agua a los núcleos aragoneses de la cuenca del río Matarraña (Zaragoza y Teruel)”, concluyendo que siempre y cuando se cumplan con las condiciones fijadas en esta resolución quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. El promotor es Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (ACUAEBRO).
El proyecto tiene por objeto la construcción de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento de agua a diez núcleos urbanos de la cuenca del río Matarraña en las provincias de Teruel y Zaragoza, con agua procedente del embalse de Pena, situado sobre el río del mismo nombre, afluente en la cabecera del mencionado río Matarraña.
En la actualidad no existe ninguna infraestructura de transporte desde el embalse de Pena y las demandas de la cuenca se atienden por sueltas al río desde el embalse, captándose aguas abajo en las derivaciones de abastecimiento y riego existentes. Por ello, la disponibilidad del recurso es escaso o irregular. La infraestructura proyectada supondrá la optimización del agua disponible regulada por la presa de Pena, evitando las sueltas de caudales superiores a las necesarias, y por otra parte, la reducción de los actuales costes de operación y mantenimiento que realiza individualmente cada ayuntamiento, al ofrecer una gestión conjunta de la red de abastecimiento y su ETAP en cabecera.
La resolución del MARM recoge la valoración del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cual indica que el proyecto no afecta de manera significativa a los objetivos de conservación del Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Río Matarraña”, con las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto.
El emplazamiento de las infraestructuras proyectadas, temporales y permanentes, ha sido seleccionado de forma que se reduzca al mínimo la afección a áreas sensibles y de protección hidrológica, adoptando para el trazado de la red de abastecimiento, siempre que ha sido posible, caminos existentes.
En cuanto a la afección a la Red Natura 2000, sólo se producirán tres cruces con el río Matarraña en su tramo declarado como LIC, los cruces se han diseñado en periodo de estiaje, desviando el río hacia la zona en la que no se trabaja. De esta forma, el impacto de las obras sobre el ecosistema acuático y, en particular, sobre la ictiofauna, se verá reducida.
Para minimizar el efecto de las obras sobre los cauces y la fauna asociada, la resolución exige que se cumplan las pautas marcadas por el INAGA que se establece que todas las obras que afecten al cauce: se realizarán en la época estival (a partir del 1 de junio), coincidiendo con el estiaje natural del río; y para evitar afecciones sobre la nidificación de especies que son objetivos de conservación de la Zona de Especial Protección de Aves, en todo momento se respetará el caudal ecológico establecido por el organismo de cuenca para los cauces.
Asimismo la resolución establece que se realizará un estudio de pasos de avifauna, que conllevará la implantación de medidas anticolisión en los casos necesarios, y se aumentará la distancia de seguridad, evitando el uso de alargaderas.