El MARM resuelve la evaluación de impacto ambiental la depuradora de Lamiako, en Leoia (Vizcaya)
Mié, 17/08/2011
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Dada la proximidad de las obras al cauce de la ría del Nervión, se diseñarán medidas correctoras específicas para evitar cualquier arrastre de sedimentos o materiales al curso fluvial
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Depuradora de aguas residuales de Lamiako, T.M. Leoia (Vizcaya)” concluyendo que, siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones deducidas del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
El objeto del anteproyecto consiste en la definición de las obras para la ejecución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Lamiako, situada en las proximidades de la margen derecha de la ría del Nervión, en el término municipal de Leoia. La actuación ocupará una superficie en planta de 151.694,53 m2, de las cuales 79.229,50 m2 se destinará a las instalaciones propias de la EDAR. El resto, 72.465,03m2, se destinará a la creación de una zona de regeneración ambiental.
Todas las instalaciones y tratamientos de la EDAR, prevista para 322.000 habitantes equivalentes, irán cubiertas proyectándose dos grandes superficies de modo que la línea de agua configura un elemento longitudinal paralelo a la ría y los edificios principales de la línea de fangos junto con el almacén, talleres y vestuarios se sitúan en el borde norte de la parcela. Para las diferentes zonas se diseñan sistemas de ventilación y captación de las fuentes de olor así como la depuración de los gases de cara a su desodorización.
Para la realización del proyecto, el promotor (la Confederación Hidrográfica del Cantábrico) deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación ambiental, las siguientes condiciones de protección ambiental específicas.
El proyecto de restauración ambiental deberá modificarse de modo que, por un lado se amplíe la recuperación prevista sumando la parte noroeste de la parcela, y por otro se favorezca la integración con el medio adyacente, incorporando en el proyecto puntos de conexión de modo que queden sometidas zonas a la influencia mareal. El citado proyecto se deberá realizar con criterios que aúnen la regeneración ambiental con la conservación de la vegetación, flora y fauna. La vegetación de estas áreas deberá integrar comunidades y especies vegetales propias del hábitat de estuario presentes en la Vega de Lamiako. Deberá realizarse la translocación de carrizales, juncales y otras especies de interés catalogadas presentes en la zona del emplazamiento de la EDAR a la zona de regeneración ambiental y eliminar las especies alóctonas invasoras del área de influencia del proyecto.
Se definirá un calendario de actuaciones en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad del País Vasco de forma que se minimice las posibles afecciones sobre las principales especies de fauna de interés en el ámbito del proyecto.
Dada la proximidad de las obras al cauce de la ría del Nervión, se diseñarán medidas correctoras específicas para evitar cualquier arrastre de sedimentos o materiales al curso fluvial y se establecerán los sistemas de control adecuados sobre el cauce para detectar posibles incrementos en la turbidez del mismo provocados por las obras. Asimismo, la DIA recoge que se deberán aplicar medidas específicas para reducir el riesgo de vertidos incontrolados, especialmente a las zonas adyacentes de interés ecológico, como la zona de limos intermareales y la inclusión de un programa de control de calidad de las aguas durante la fase de construcción.
Se aplicarán las mejores técnicas destinadas a la ventilación y aislamiento cuyo fin sea la no generación de malos olores y ruidos para lo cual se seguirán las directrices del documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles (BREF) sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales. Además, se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica procedente de fuentes como antorcha de gas y quemador de caldera.
El proyecto incluirá un estudio de incidencia acústica de las actuaciones proyectadas, tanto en fase de constricción como de explotación. Se redactará un Plan de Gestión de Fangos de la EDAR, en el que se indicará al menos un sistema de tratamientos, el destino final, los mecanismos de control y condiciones de entrega.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Depuradora de aguas residuales de Lamiako, T.M. Leoia (Vizcaya)” concluyendo que, siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones deducidas del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
El objeto del anteproyecto consiste en la definición de las obras para la ejecución de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Lamiako, situada en las proximidades de la margen derecha de la ría del Nervión, en el término municipal de Leoia. La actuación ocupará una superficie en planta de 151.694,53 m2, de las cuales 79.229,50 m2 se destinará a las instalaciones propias de la EDAR. El resto, 72.465,03m2, se destinará a la creación de una zona de regeneración ambiental.
Todas las instalaciones y tratamientos de la EDAR, prevista para 322.000 habitantes equivalentes, irán cubiertas proyectándose dos grandes superficies de modo que la línea de agua configura un elemento longitudinal paralelo a la ría y los edificios principales de la línea de fangos junto con el almacén, talleres y vestuarios se sitúan en el borde norte de la parcela. Para las diferentes zonas se diseñan sistemas de ventilación y captación de las fuentes de olor así como la depuración de los gases de cara a su desodorización.
Para la realización del proyecto, el promotor (la Confederación Hidrográfica del Cantábrico) deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación ambiental, las siguientes condiciones de protección ambiental específicas.
El proyecto de restauración ambiental deberá modificarse de modo que, por un lado se amplíe la recuperación prevista sumando la parte noroeste de la parcela, y por otro se favorezca la integración con el medio adyacente, incorporando en el proyecto puntos de conexión de modo que queden sometidas zonas a la influencia mareal. El citado proyecto se deberá realizar con criterios que aúnen la regeneración ambiental con la conservación de la vegetación, flora y fauna. La vegetación de estas áreas deberá integrar comunidades y especies vegetales propias del hábitat de estuario presentes en la Vega de Lamiako. Deberá realizarse la translocación de carrizales, juncales y otras especies de interés catalogadas presentes en la zona del emplazamiento de la EDAR a la zona de regeneración ambiental y eliminar las especies alóctonas invasoras del área de influencia del proyecto.
Se definirá un calendario de actuaciones en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad del País Vasco de forma que se minimice las posibles afecciones sobre las principales especies de fauna de interés en el ámbito del proyecto.
Dada la proximidad de las obras al cauce de la ría del Nervión, se diseñarán medidas correctoras específicas para evitar cualquier arrastre de sedimentos o materiales al curso fluvial y se establecerán los sistemas de control adecuados sobre el cauce para detectar posibles incrementos en la turbidez del mismo provocados por las obras. Asimismo, la DIA recoge que se deberán aplicar medidas específicas para reducir el riesgo de vertidos incontrolados, especialmente a las zonas adyacentes de interés ecológico, como la zona de limos intermareales y la inclusión de un programa de control de calidad de las aguas durante la fase de construcción.
Se aplicarán las mejores técnicas destinadas a la ventilación y aislamiento cuyo fin sea la no generación de malos olores y ruidos para lo cual se seguirán las directrices del documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles (BREF) sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales. Además, se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica procedente de fuentes como antorcha de gas y quemador de caldera.
El proyecto incluirá un estudio de incidencia acústica de las actuaciones proyectadas, tanto en fase de constricción como de explotación. Se redactará un Plan de Gestión de Fangos de la EDAR, en el que se indicará al menos un sistema de tratamientos, el destino final, los mecanismos de control y condiciones de entrega.