En este estado de cosas, quedaba por cumplir a la Mancomunidad la
trascendental misión de abastecer de agua potable a las 34
poblaciones restantes hasta entonces mancomunadas.
Para ello era
preciso legalizar la situación económica del Organismo
en sus relaciones con la Administración, fijando la aportación
definitiva del Estado y proporcionándole al mismo tiempo
los medios legales para arbitrar los recursos necesarios.
A estos extremos
obedece la Ley de 27 de Abril de 1946, que convierte a la Mancomunidad
de Municipios en Organismo Estatal, naturaleza jurídica que
se mantiene a lo largo del tiempo.
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Establece la denominación, constitución, funciones,
facultades y competencias de sus órganos rectores y fija
los recursos económicos para el cumplimiento de sus fines,
constituidos esencialmente por una subvención del Estado
del 50% del coste total de las obras, los ingresos por explotación
de los servicios y los empréstitos y operaciones de crédito
que puedieran realizar con la garantía mancomunada de los
municipios, proporcional a sus dotaciones de agua.
Establece asimismo
la posibilidad de integración de nuevos Ayuntamientos, establecimientos
oficiales y entidades de carácter estatal. En 1950 se desvincula
legalmente la Delegación del Gobierno en el Organismo de
la Jefatura de la Zona Marítima del Mediterráneo aunque,
salvo con una excepción, se ha mantenido tradicionalmente
tal singularidad.
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