The Ebro River
Fri, 08/06/2012
Según establece el artículo 23 de la Ley de Aguas, la elaboración del plan hidrológico de cuenca es una función del organismo de cuenca; en concreto, en el caso del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En particular, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Aguas, le corresponde al Consejo del Agua de la Demarcación del Ebro promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el plan hidrológico de la cuenca y sus ulteriores revisiones. En dicho órgano están reglamentariamente representadas las comunidades autónomas, entre ellas, la Comunidad Autónoma de Cataluña, al igual que la Administración General del Estado, los usuarios del agua y la sociedad civil.
La propuesta de proyecto de plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se encuentra en consulta pública desde el 12 de mayo del presente año, por un periodo de 6 meses que finaliza el 12 de noviembre de 2012, pudiéndose presentar observaciones y sugerencias a todos los contenidos de la propuesta, entre los que se encuentran los regímenes de caudales ecológicos.
Una vez finalizado dicho proceso de consulta pública, se analizan las alegaciones recibidas antes de proceder a la remisión de la versión definitiva del plan hidrológico al Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
La tramitación del plan hidrológico de cuenca está recogida en el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007 de 6 de julio) y en ningún caso se admite la modificación unilateral del contenido del mismo y menos en una fase de exposición pública.
En nuestra opinión, la propuesta de caudales ecológicos para el Delta del Ebro responderá a los criterios de la reglamentación de planificación hidrológica vigente, y será objeto de acuerdo en el seno del Consejo del Agua de la Demarcación con participación de las nueve Comunidades Autónomas y los demás intereses representados.
Efectivamente, es importante la solidaridad de todas las comunidades autónomas.
Los caudales del Delta del Ebro suponen una rigidez a todo el sistema hídrico del Ebro desde Reinosa a la desembocadura y desde los Pirineos al Sistema Ibérico.
Los caudales ecológicos o demandas ambientales son una restricción que se impone a los sistemas de explotación. Únicamente los abastecimientos de poblaciones tienen supremacía sobre el régimen de caudales ecológicos (Artículo 17 Reglamento Planificación Hidrológica).
En el caso del Delta del Ebro, no pueden fijarse caudales ecológicos más reducidos en épocas de sequía ya que estamos en una zona de la Red Natura 2000 y es un humedal incluido en el convenio Ramsar. (Artículo 18 Reglamento Planificación Hidrológica) El régimen de caudales del Delta del Ebro es obligado cumplimiento, tanto en los meses y años lluviosos como en las prolongadas sequías, lo que puede derivar en restricciones a los usuarios.
Se han invertido cuantiosos recursos económicos para realizar estudios sobre el régimen de caudales ecológicos del Delta del Ebro. A pesar de cual, algunos intentan dar por buena la propuesta del régimen de caudales de la Comisión de Sostenibilidad de las tierras del Ebro que no soporta el contraste con la realidad física y social del río. Aún blindando todo el caudal disponible del Ebro, no utilizado en la actualidad, es imposible satisfacer con garantía los requerimientos de caudales mensuales y anuales establecidos por dicha Comisión.
La solidaridad mostrada por todos los pueblos que integran la Cuenca del Ebro desde Reinosa a la desembocadura y desde los Pirineos al Sistema Ibérico permite que el tramo final del Ebro haya ido mejorando y aumentando en los últimos lustros el caudal garantizado. Esto se ha debido principalmente al agua regulada en los embalses de aguas arriba y muy especialmente por el embalse de Mequinenza.
Todo este importante caudal garantizado con fines ecológicos para el Delta del Ebro, sólo es posible si perdura la gran solidaridad de todas las comunidades autónomas que integran la Cuenca del Ebro. La gestión paradigmática del Ebro en la actualidad produce grandes beneficios para el conjunto de comunidades autónomas, ya que todas son dependientes entre sí, especialmente las situadas aguas abajo del río Ebro como Cataluña.
La propuesta de proyecto de plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se encuentra en consulta pública desde el 12 de mayo del presente año, por un periodo de 6 meses que finaliza el 12 de noviembre de 2012, pudiéndose presentar observaciones y sugerencias a todos los contenidos de la propuesta, entre los que se encuentran los regímenes de caudales ecológicos.
Una vez finalizado dicho proceso de consulta pública, se analizan las alegaciones recibidas antes de proceder a la remisión de la versión definitiva del plan hidrológico al Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
La tramitación del plan hidrológico de cuenca está recogida en el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007 de 6 de julio) y en ningún caso se admite la modificación unilateral del contenido del mismo y menos en una fase de exposición pública.
En nuestra opinión, la propuesta de caudales ecológicos para el Delta del Ebro responderá a los criterios de la reglamentación de planificación hidrológica vigente, y será objeto de acuerdo en el seno del Consejo del Agua de la Demarcación con participación de las nueve Comunidades Autónomas y los demás intereses representados.
Efectivamente, es importante la solidaridad de todas las comunidades autónomas.
Los caudales del Delta del Ebro suponen una rigidez a todo el sistema hídrico del Ebro desde Reinosa a la desembocadura y desde los Pirineos al Sistema Ibérico.
Los caudales ecológicos o demandas ambientales son una restricción que se impone a los sistemas de explotación. Únicamente los abastecimientos de poblaciones tienen supremacía sobre el régimen de caudales ecológicos (Artículo 17 Reglamento Planificación Hidrológica).
En el caso del Delta del Ebro, no pueden fijarse caudales ecológicos más reducidos en épocas de sequía ya que estamos en una zona de la Red Natura 2000 y es un humedal incluido en el convenio Ramsar. (Artículo 18 Reglamento Planificación Hidrológica) El régimen de caudales del Delta del Ebro es obligado cumplimiento, tanto en los meses y años lluviosos como en las prolongadas sequías, lo que puede derivar en restricciones a los usuarios.
Se han invertido cuantiosos recursos económicos para realizar estudios sobre el régimen de caudales ecológicos del Delta del Ebro. A pesar de cual, algunos intentan dar por buena la propuesta del régimen de caudales de la Comisión de Sostenibilidad de las tierras del Ebro que no soporta el contraste con la realidad física y social del río. Aún blindando todo el caudal disponible del Ebro, no utilizado en la actualidad, es imposible satisfacer con garantía los requerimientos de caudales mensuales y anuales establecidos por dicha Comisión.
La solidaridad mostrada por todos los pueblos que integran la Cuenca del Ebro desde Reinosa a la desembocadura y desde los Pirineos al Sistema Ibérico permite que el tramo final del Ebro haya ido mejorando y aumentando en los últimos lustros el caudal garantizado. Esto se ha debido principalmente al agua regulada en los embalses de aguas arriba y muy especialmente por el embalse de Mequinenza.
Todo este importante caudal garantizado con fines ecológicos para el Delta del Ebro, sólo es posible si perdura la gran solidaridad de todas las comunidades autónomas que integran la Cuenca del Ebro. La gestión paradigmática del Ebro en la actualidad produce grandes beneficios para el conjunto de comunidades autónomas, ya que todas son dependientes entre sí, especialmente las situadas aguas abajo del río Ebro como Cataluña.