The Supreme Court refused to build a dam in the Sierra Minera
Tue, 10/07/2012
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de una comunidad de regantes del campo de Cartagena contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región, que rechazó la demanda presentada contra la Consejería de Cultura por paralizar la obra de un pantano en la zona de protección de la Sierra Minera.
La resolución indica que el tribunal regional respaldó la resolución de la Consejería contras las obras, al encontrarse la zona donde se realizaban dentro del área delimitada para declarar la Sierra Minera de Cartagena-La Unión como Bien de Interés Cultural (BIC). La comunidad de regantes, que realizaba el embalse junto a Mina Blanca, en el Llano del Beal ( Cartagena ), señaló en su recurso que la declaración como BIC se encontraba aún en tramitación, sin que, por tanto, hubiese recaído aún resolución al respecto.
Asimismo, expuso que el embalse lo había autorizado la Confederación Hidrográfica del Segura desde el 7 de marzo de 2006, cuando aún no existía BIC alguno, «sino solo un expediente de declaración incoado en un acto posterior a la licencia de las obras».
Al rechazar esta argumentación, el TS comenta que «la incoación del expediente para la declaración de interés cultural de un determinado bien inmueble, conforme a la Ley del Patrimonio Histórico Español, determina que no se puedan autorizar ni ejecutar o continuar la ejecución de actuaciones de parcelación, edificación o demolición». En su fallo, el alto tribunal condena a la comunidad a pagar 1.500 euros en concepto de costas.
La resolución indica que el tribunal regional respaldó la resolución de la Consejería contras las obras, al encontrarse la zona donde se realizaban dentro del área delimitada para declarar la Sierra Minera de Cartagena-La Unión como Bien de Interés Cultural (BIC). La comunidad de regantes, que realizaba el embalse junto a Mina Blanca, en el Llano del Beal ( Cartagena ), señaló en su recurso que la declaración como BIC se encontraba aún en tramitación, sin que, por tanto, hubiese recaído aún resolución al respecto.
Asimismo, expuso que el embalse lo había autorizado la Confederación Hidrográfica del Segura desde el 7 de marzo de 2006, cuando aún no existía BIC alguno, «sino solo un expediente de declaración incoado en un acto posterior a la licencia de las obras».
Al rechazar esta argumentación, el TS comenta que «la incoación del expediente para la declaración de interés cultural de un determinado bien inmueble, conforme a la Ley del Patrimonio Histórico Español, determina que no se puedan autorizar ni ejecutar o continuar la ejecución de actuaciones de parcelación, edificación o demolición». En su fallo, el alto tribunal condena a la comunidad a pagar 1.500 euros en concepto de costas.