El Consell recurre un decreto del Gobierno para mantener la hegemonía valenciana en el Júcar

Sun, 03/06/2007

Levante

La Generalitat mantiene abierto un conflicto legal con el Gobierno a cuenta del Real Decreto 125/2007 por el que se fija el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas que ha sido recientemente admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Fuentes próximas a la Conselleria de Infraestructuras, que en teoría es la destinada a gestionar en el futuro los ríos exclusivamente valencianos, dijeron que una de las razones por las que se había presentado el recurso era la certeza de que se había abandonado «una regla general» para aplicar algunas excepciones que solo afectan-perjudicándola- a la Comunitat.

El recurso cuestiona la distribución territorial de la nueva demarcación-que debe sustituir a la actual Confederación Hidrográfica del Júcar- y que teóricamente es deudora de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004, que anula algunos preceptos del Plan Hidrológico del Júcar. En el fondo del conflicto subyace un enfrentamiento más o menos larvado entre la Comunitat Valenciana y la región de Castilla-La Mancha por tener el máximo número de representantes en los organismos donde se gestionan y planifican los usos hidráulicos de las aguas del Júcar. El Real Decreto 125/2007 establece que la demarcación hidrográfica Júcar incluye el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia.
«Quedan excluidas -dice el decreto- las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana, así como las aguas de transición asociadas a ellas».
En su recurso, la Generalitat entiende que la delimitación que hace el decreto puede
«impedir un uso integral de todos los recursos y suponer, por tanto, un perjuicio para el interés general».
Dicho de otro modo: si se considera individualmente cada cuenca hidrográfica intercomunitaria: Júcar, Turia,Mijares, Cenia y Vinalopó y se obliga a la Generalitat Valenciana a asumir las competencias sobre todos los ríos y barrancos que restan, cualquier intercambio de recursos entre una cuenca y otra -algunas ya están interconectadas-sería técnica y legalmente un trasvase, lo que complica extraordinariamente cualquier posibilidad de transferencia de recursos.
Además, la Generalitat entiende que en la redacción actual del decreto se excluyen muchos pequeños cauces y barrancos- y con ellos sus cuencas- que sin embargo si permanecen en la demarcación Júcar cuando se trata de Castilla-La Mancha, lo que le otorgará al final más votos en los órganos de dirección de la futura Demarcación Júcar.
«Si se hubiera hecho un cumplimiento estricto de la sentencia del Tribunal Supremo tendrían que haber sacado de la demarcación Júcar la cuenca endorreica de Pozo Hondo
- una amplia comarca en torno a esta población donde no existen cauces definidos y el agua se infiltra en el terreno al no tener salida- y no lo han hecho pese a estar citada expresamente en dicha sentencia» , dijeron.

La reivindicación manchega

En la configuración actual de la Confederación Hidrográfica del Júcar la población castellano-manchega supone menos de una décima parte del total y su territorio no llega al 40%. Este reparto provoca que mayoría de los miembros que componenla junta de Gobierno de la CHJ-26- pertenezcan a la Comunitat y solo 3 sean de Castilla-La Mancha. En el Consejo del Agua 46 tienen su domicilio en la Comunitat y solo 8 son castellanos manchegos.
En la Mancha se afirma que si se respetara «lo previsto por la Constitución y los Estatutos»
y se extrajeran del territorio de la CHJ las cuencas intercomunitarias valencianas se produciría un aumento de la cuota de participación castellano-manchega en la medida en la que la Comunitat lo perdería. Eso es lo que está en juego y de ahí el recurso de la Generalitat contra un Real Decreto que ofrece algunas lagunas y que ni siquiera interpreta correctamente, según fuentes de la conselleria, la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se fundamenta.