The TSJC annuls a sanction to Ercros chemistry by spills in the marsh of Flix
Wed, 29/09/2004
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado por motivos formales una sanción de 1.515 euros contra la empresa Ercros por los vertidos contaminantes arrojados al río Ebro, a su paso por el municipio de Flix, en Tarragona. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TJSC ha estimado el recurso interpuesto por la empresa química contra la resolución acordada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), el 29 de junio de 2000, por la que se sancionaba a Ercros por los daños causados al dominio público por dicho vertido. Los motivos alegados por la química contra la resolución giran en torno a la «errónea metodología » en la toma de las muestras y en que la CHE no se pronunció sobre la admisión o inadmisión de las pruebas de descargo presentadas por Ercros, incumplimientos de la normativa administrativa que invalidan la sanción. El Alto Tribunal catalán ha acogido el recurso por entender que «efectivamente » la Administración «no ha logrado demostrar que los vertidos realizados supe-ren o excedan lo establecido en la autorización otorgada », ya que «no se ajustaba la técnica em-pleada en la inspección a la técnica utilizada en la realización de la autorización concedida ». En el expediente consta que la primera inspección se realizó en noviembre de 1998 y la segunda, en febrero de 1999 sin que conste que entre ambas se llevaran a cabo controles diarios y mensuales del Ph (nivel de acidez), como era preceptivo en la autorización concedida en junio de 1998, tras la primera inspección.
«In dubio pro reo ». «Dicho en otras palabras » –señala la sentencia del TSJC– «ante la mera existencia de dos inspecciones tan separadas en el tiempo no se respetan las prescripciones establecidas en la autorización aplicable al caso » y, por lo tanto, «cabe estar al principio “in dubio pro reo†» (ante la duda en favor del reo). Esta sentencia del Alto Tribunal catalán a favor de Ercros se produce días después de que el fiscal jefe de la Audiencia de Tarragona, José María Parra, reconociera que la situación del embalse de Flix es «grave y delicada » y no descartara la posibilidad de abrir diligencias
«In dubio pro reo ». «Dicho en otras palabras » –señala la sentencia del TSJC– «ante la mera existencia de dos inspecciones tan separadas en el tiempo no se respetan las prescripciones establecidas en la autorización aplicable al caso » y, por lo tanto, «cabe estar al principio “in dubio pro reo†» (ante la duda en favor del reo). Esta sentencia del Alto Tribunal catalán a favor de Ercros se produce días después de que el fiscal jefe de la Audiencia de Tarragona, José María Parra, reconociera que la situación del embalse de Flix es «grave y delicada » y no descartara la posibilidad de abrir diligencias