MURCIA. PHN. Constitutional Court admits appeal of Valencia Government against abolition of Ebro divert.
Fri, 12/11/2004
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Generalitat Valenciana contra la derogación del trasvase del Ebro. La Comunidad Valenciana presentó el 21 de julio un recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto Ley 2/2004 aprobado por el actual Gobierno y que modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional (PHN) de 5 de julio de 2001, en la que se incluyó el trasvase del Ebro a las cuencas del Levante y sureste español.
En esta línea, el Tribunal Constitucional ya admitió a trámite el pasado 13 de octubre el recurso presentado por el Gobierno de Murcia en los mismos términos, y está pendiente el recurso presentado también por senadores del Grupo Popular para que se realice el trasvase del Ebro.
La Comunidad Valenciana consideró que el real decreto podría vulnerar los artículos 2, 9, 31, 86 y 131 de la Constitución. Así, argumenta en su recurso que "la regulación del equilibrio territorial hidráulico, plasmado en el PHN, no puede efectuarse mediante un real decreto ley, ya que su objetivo es garantizar la solidaridad interterritorial".
También esgrimió en el recurso que se ha "vulnerado el principio de seguridad jurídica y que se había generado confianza legítima" con el PHN. Así, la Consejería valenciana de Agricultura, Pesca y Alimentación "ante la confianza generada con la aprobación del trasvase, tenía ejecutadas o en ejecución significativas infraestructuras relativas a obras de modernización de regadíos"; y las comunidades de regantes y usuarios pueden considerar la derogación del trasvase "como un acto expropiatorio de derechos, por cuanto deja sin contenido el derecho que ostentan los titulares de las concesiones de agua existentes en estos sistemas, a la utilización del agua concedida en los términos fijados en su título concesional al objeto de superar las situaciones de precariedad o infradotación".
REAL DECRETO
Con el real decreto Ley quedaron sin contenido los art 5 de julio, del PHN. El Gobierno argumentó que en la dimensión económica "se han exagerado los beneficios del proyecto" de trasvase; sus costes están "sistemáticamente infravalorados"; "no se han analizado adecuadamente los efectos de una posible reducción de las cantidades de agua a trasvasar"; "no se han adoptado las medidas necesarias para la protección del río Ebro y en particular del Delta"; y "hay ausencia del rigor necesario en la disponibilidad efectiva de agua para trasvasar".
El trasvase del Ebro preveía 1.050 hectómetros cúbicos, de los cuales 190 hm3 iban a las cuencas de Cataluña, 315 hm3 al Júcar, 450 hm3 al Segura y 95 a la cuenca del Sur (Almería).
En esta línea, el Tribunal Constitucional ya admitió a trámite el pasado 13 de octubre el recurso presentado por el Gobierno de Murcia en los mismos términos, y está pendiente el recurso presentado también por senadores del Grupo Popular para que se realice el trasvase del Ebro.
La Comunidad Valenciana consideró que el real decreto podría vulnerar los artículos 2, 9, 31, 86 y 131 de la Constitución. Así, argumenta en su recurso que "la regulación del equilibrio territorial hidráulico, plasmado en el PHN, no puede efectuarse mediante un real decreto ley, ya que su objetivo es garantizar la solidaridad interterritorial".
También esgrimió en el recurso que se ha "vulnerado el principio de seguridad jurídica y que se había generado confianza legítima" con el PHN. Así, la Consejería valenciana de Agricultura, Pesca y Alimentación "ante la confianza generada con la aprobación del trasvase, tenía ejecutadas o en ejecución significativas infraestructuras relativas a obras de modernización de regadíos"; y las comunidades de regantes y usuarios pueden considerar la derogación del trasvase "como un acto expropiatorio de derechos, por cuanto deja sin contenido el derecho que ostentan los titulares de las concesiones de agua existentes en estos sistemas, a la utilización del agua concedida en los términos fijados en su título concesional al objeto de superar las situaciones de precariedad o infradotación".
REAL DECRETO
Con el real decreto Ley quedaron sin contenido los art 5 de julio, del PHN. El Gobierno argumentó que en la dimensión económica "se han exagerado los beneficios del proyecto" de trasvase; sus costes están "sistemáticamente infravalorados"; "no se han analizado adecuadamente los efectos de una posible reducción de las cantidades de agua a trasvasar"; "no se han adoptado las medidas necesarias para la protección del río Ebro y en particular del Delta"; y "hay ausencia del rigor necesario en la disponibilidad efectiva de agua para trasvasar".
El trasvase del Ebro preveía 1.050 hectómetros cúbicos, de los cuales 190 hm3 iban a las cuencas de Cataluña, 315 hm3 al Júcar, 450 hm3 al Segura y 95 a la cuenca del Sur (Almería).