29,5 millions of euros will be invested for converting in irrigated land another area of Navarra´s channel

Tue, 01/02/2005

Diario de Noticias de Navarra

El Gobierno de Navarra aprobó ayer la concentración parcelaria y la transformación en regadío del sector IV-1 del área regable del Canal de Navarra, con agua procedente del embalse de Itoiz, en parte de los términos municipales de Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Tafalla y Olite. Esta actuación en infraestructuras agrícolas requiere una inversión estimada de 29.541.692 euros; de ellos, 19.590.197 euros corresponden a obras de interés general; 9.701.495 euros, a obras de interés agrícola privado, y los 250.000 euros restantes, a estudios y proyectos. La Administración aportará un total de 21.111.059 euros, mientras que el resto, 8.430.633 euros, corresponde a los beneficiarios.

Mediante el decreto foral aprobado ayer se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas en este sector, con el fin de expropiar bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente, y creación de las servidumbres permanentes o temporales que procedan.

El consejero navarro de Agricultura, Javier Echarte, explicó que la zona objeto de actuación tiene una superficie de 9.223 hectáreas de las que se transformarán en regadío unas 2.755 hectáreas, de acuerdo con lo contenido en el proyecto concesional de las zonas regables desde Itoiz-Canal de Navarra.

Los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria están determinados de la siguiente forma: por el norte, la carretera NA-6030, término municipal de Artajona y Canal de Navarra; por el este, el casco de Tafalla y Autopista A-15; por el oeste, el río Arga; y por el sur, el cortado de Piñuela, los barrancos de Nava y Saso, el camino de Miranda, Hoya Grande y Balsas de Berico.

concentración parcelaria La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la transformación, para lo que será necesario llevar a cabo la obra de toma de agua en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal, con la calificación de obras de interés agrícola privado.

Las medidas correctoras propuestas para la minimización de impactos que afectan a esta zona son la exclusión de la transformación de zonas con aves esteparias y espacios naturales protegidos, control y seguimiento del patrimonio histórico-artístico y control, por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tanto de las zonas de extracción de áridos como de los vertederos.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que las actuaciones en infraestructuras agrícolas incluidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables quedarán exentas de sometimiento a una nueva evaluación de impacto ambiental y se ejecutarán directamente conforme a lo previsto en la citada normativa.

Esto es así, según el Gobierno, porque el Estudio de Impacto Ambiental del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables contiene las medidas correctoras que se deben implantar y establece el programa de vigilancia ambiental que garantiza su cumplimiento y permite el seguimiento de su eficacia, de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental de 1999. >d.n.

superficies básicas

l Secano. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en secano serán de 125 y 25 hectáreas, respectivamente.

l Regadío. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en el regadío serán de 25 y 5 hectáreas, respectivamente. Estos límites se emplearán, entre otras cuestiones, para la concesión de ayudas para la constitución de explotaciones viables y para aplicar el régimen de limitaciones a la transformación y a las ayudas para la instación de parcela.

l Mixtas. Para las explotaciones mixtas, de secano y regadío, se establece en 5 el índice de conversión de regadío a secano. La superficie básica de riego queda establecida, por tanto, en 5 hectáreas para aplicar el régimen de unidades de riego.

l Unidades de cultivo. Las unidades mínimas de cultivo serán las siguientes: para secano, 25 hectáreas, y para regadío, 5 hectáreas.

la cifra

9.223

l Hectáreas. La zona objeto de actuación tiene una superficie de 9.223 hectáreas, de las que se transformarán en regadío unas 2.755.