The drought and the framework directive about water
Thu, 07/07/2005
El Instituto Nacional de Meteorología (INM) informó hace pocos días de que el periodo de cinco meses comprendido entre el pasado mes de noviembre y marzo de este año se puede considerar el más seco desde 1947, año en que se comenzó a recopilar el volumen de precipitaciones a partir de los datos de la red pluviométrica del instituto. La Directiva Marco del Agua, que se traspuso al Derecho español en diciembre de 2003, supone la exigencia de un cambio radical de las conductas en torno a la gestión del agua en un periodo relativamente corto. El documento, que es de obligado cumplimiento, pone el acento en la consideración del agua como un patrimonio que hay que proteger y deja en un segundo plano su papel como factor de producción.
A este respecto, los objetivos primordiales de la directiva son establecer un marco para la protección del estado de las aguas y gestionar los recursos hídricos de la mejor manera posible, de forma que podamos estar más preparados para afrontar los efectos de las sequías. Su ámbito de aplicación es extraordinariamente amplio e incorpora gran cantidad de aspectos, desde el mantenimiento del buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de ellos, hasta aspectos económicos como la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua. Para cumplir con los mencionados objetivos, las autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas, requerirán de los usuarios todas aquellas medidas necesarias para cumplir con los objetivos medioambientales que se fijen en los planes hidrológicos de cuenca. Estas pueden consistir en planes para la reducción progresiva de vertidos y emisiones, para la recuperación de la continuidad de los ríos, o para disponer de agua suficiente en periodos de sequía. Es ilustrativo a este respecto, que en la nueva Ley de Aguas ya figura como objetivo de las autorizaciones de vertido el mantener las masas de agua superficial en buen estado ecológico. Es decir, ya no será suficiente con cumplir con los límites de vertido sino que se deberá calibrar también su impacto sobre la masa de agua receptora para asegurar que su estado ecológico y químico no se altera más allá de los umbrales permitidos. Por eso, una de las primeras tareas que la directiva marco solicita es el Impress, que consiste en el estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las masas de aguas superficiales y subterráneas de la totalidad del país. Como actualmente no se dispone en España de datos sobre el estado ecológico y químico de la totalidad de las masas de agua, el impacto se presentará como una probabilidad, o riesgo, de que las masas de agua sometidas a presión no se ajusten a los objetivos medioambientales especificados en la Directiva Marco, en concreto, alcanzar el buen estado antes del año 2015. Las demarcaciones hidrográficas poseen sus propios sistemas para considerar la existencia de sequía. En general, ésta se caracteriza en términos de precipitaciones a lo largo de periodos de tiempo o en función de las reservas hídricas. Bien es cierto que para paliar los efectos de las sequías, la opción de realizar trasvases no es descartada por la directiva marco. Sin embargo, el programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y el Uso del Agua), promulgado por el Ministerio de Medio Ambiente, propone como alternativa a los trasvases otras medidas centradas en la desalinización de agua marina, en la reutilización y en la modernización de infraestructuras. Pero tanto las Administraciones, agentes económicos y sociales y expertos, coinciden en que proveer de información y concienciar a la ciudadanía sobre el ahorro y buen uso del recurso agua, como factor limitador de nuestro bienestar y desarrollo, es una de las grandes tareas a emprender con urgencia. Interpretada correctamente, la Directiva Marco del Agua supone un novedoso salto cualitativo a la hora de plantear la gestión del agua. Es mucho más que una norma ambiental para reforzar el modelo ya implantado en el uso de este recurso, es sin duda, la normativa más ambiciosa para preservar las reservas de agua de las próximas generaciones.
Director del Departamento de Limnología de URS España
A este respecto, los objetivos primordiales de la directiva son establecer un marco para la protección del estado de las aguas y gestionar los recursos hídricos de la mejor manera posible, de forma que podamos estar más preparados para afrontar los efectos de las sequías. Su ámbito de aplicación es extraordinariamente amplio e incorpora gran cantidad de aspectos, desde el mantenimiento del buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de ellos, hasta aspectos económicos como la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua. Para cumplir con los mencionados objetivos, las autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas, requerirán de los usuarios todas aquellas medidas necesarias para cumplir con los objetivos medioambientales que se fijen en los planes hidrológicos de cuenca. Estas pueden consistir en planes para la reducción progresiva de vertidos y emisiones, para la recuperación de la continuidad de los ríos, o para disponer de agua suficiente en periodos de sequía. Es ilustrativo a este respecto, que en la nueva Ley de Aguas ya figura como objetivo de las autorizaciones de vertido el mantener las masas de agua superficial en buen estado ecológico. Es decir, ya no será suficiente con cumplir con los límites de vertido sino que se deberá calibrar también su impacto sobre la masa de agua receptora para asegurar que su estado ecológico y químico no se altera más allá de los umbrales permitidos. Por eso, una de las primeras tareas que la directiva marco solicita es el Impress, que consiste en el estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las masas de aguas superficiales y subterráneas de la totalidad del país. Como actualmente no se dispone en España de datos sobre el estado ecológico y químico de la totalidad de las masas de agua, el impacto se presentará como una probabilidad, o riesgo, de que las masas de agua sometidas a presión no se ajusten a los objetivos medioambientales especificados en la Directiva Marco, en concreto, alcanzar el buen estado antes del año 2015. Las demarcaciones hidrográficas poseen sus propios sistemas para considerar la existencia de sequía. En general, ésta se caracteriza en términos de precipitaciones a lo largo de periodos de tiempo o en función de las reservas hídricas. Bien es cierto que para paliar los efectos de las sequías, la opción de realizar trasvases no es descartada por la directiva marco. Sin embargo, el programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y el Uso del Agua), promulgado por el Ministerio de Medio Ambiente, propone como alternativa a los trasvases otras medidas centradas en la desalinización de agua marina, en la reutilización y en la modernización de infraestructuras. Pero tanto las Administraciones, agentes económicos y sociales y expertos, coinciden en que proveer de información y concienciar a la ciudadanía sobre el ahorro y buen uso del recurso agua, como factor limitador de nuestro bienestar y desarrollo, es una de las grandes tareas a emprender con urgencia. Interpretada correctamente, la Directiva Marco del Agua supone un novedoso salto cualitativo a la hora de plantear la gestión del agua. Es mucho más que una norma ambiental para reforzar el modelo ya implantado en el uso de este recurso, es sin duda, la normativa más ambiciosa para preservar las reservas de agua de las próximas generaciones.
Director del Departamento de Limnología de URS España