Agreement on new bathing water directive
Thu, 13/10/2005
the Council and the European Parliament succeeded in reaching agreement on a joint text for a draft directive on bathing water quality. The agreement will allow for rapid adoption of the directive. The directive will apply to surface water where a large number of people are expected to bathe, establishing a method for monitoring bathing water quality during the bathing season. The old bathing water directive from 1976 will be repealed and replaced, to reflect scientific knowledge gained since 1976. The new directive will complement the WFD as well as the directives on urban wastewater treatment and on nitrates pollution from agricultural sources
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CONSEJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
ES
C/05/264
Bruselas, 12 de octubre de 2005
13230/05 (Presse 264)
Comité de Conciliación Parlamento-Consejo
ACUERDO SOBRE LA DIRECTIVA DE AGUAS DE BAÑO
En el día de hoy, el Consejo y el Parlamento Europeo han conseguido llegar a un acuerdo en el Comité de Conciliación[1] sobre un texto conjunto para la Directiva sobre la calidad de las aguas de baño.
El acuerdo permitirá la adopción rápida de la Directiva, conforme al texto conjunto, por el Parlamento, por mayoría absoluta de los votos emitidos, y por el Consejo, por mayoría absoluta[2].
El proyecto de Directiva tiene por objeto elevar la salud pública y la protección del medio ambiente estableciendo unas disposiciones para el control y la clasificación de las aguas de baño. Asimismo dispone la más amplia información y participación del público (según lo dispuesto en el Convenio de Aarhus) así como unas medidas de gestión exhaustivas y modernas.
Se aplicará a aquellas aguas superficiales donde se prevé que se bañe un número importante de personas, estableciendo un método de control de la calidad del agua de baño durante la temporada de baño, acudiendo a dos parámetros de clasificación microbiológica (los enterococos intestinales y los escherischia coli), pertinentes al cumplimiento de sus disposiciones.
Dispone la evaluación de la calidad del agua con arreglo al conjunto de datos sobre la calidad del agua recopilados durante las temporadas de baño, fijando cuatro niveles del clasificación (insuficiente, suficiente, buena, excelente); una clasificación de "insuficiente" podrá dar lugar a una prohibición permanente del baño.
El proyecto de Directiva dispone el establecimiento de unos perfiles que describen las características del agua de baño y localicen las fuentes de contaminación. La existencia de contaminación podrá dar lugar a la necesidad de revisión periódica, información del público y prohibición de baño.
Para aliviar la carga que el control impondrá a los Estados miembros, el proyecto de Directiva propone disminuir la frecuencia de los controles si la calidad del agua demuestra ser constantemente "buena" o "excelente".
La Directiva 76/160/CEE[3] será derogada y sustituida, con objeto de reflejar los conocimientos científicos adquiridos desde 1976. La nueva Directiva completará la Directiva 2000/60/CE[4] (la "Directiva marco del agua") y las Directivas sobre aguas residuales urbanas[5] y sobre contaminación por los nitratos de procedencia agrícola[6].
Las cuestiones que ha sido resueltas mediante la conciliación se refieren, en particular, a lo siguiente:
Información y participación del público:
* Los Estados miembros deberán procurar que el público conozca el modo de participar en la aplicación de la directiva
* los resultados de control estarán disponibles en Internet una vez terminado el análisis.
Normas y virus
* Para la categoría de "suficiente", los valores para el parámetro de "enterococos intestinales" pasan a 330 para las aguas continentales y 185 para las aguas costeras, con arreglo a la evaluación del percentil 90
* Deberán elaborarse planes para las aguas de baño con perfil de "suficiente" que muestren las medidas previstas para localizar y evaluar las fuentes de contaminación y toda medida prevista para reducir el riesgo de contaminación; estos planes deberán fijar un calendario indicativo de toda medida de mejora de la calidad del agua; dichos planes deberán ser difundidos
* La Comisión presentará su informe en 2008, teniendo en cuenta en particular los resultados de los estudios epidemiológicos, incluso en relación con los virus
* Antes de finales del 2014, los Estados miembros presentarán observaciones por escrito sobre el informe, con miras a la revisión de la Directiva por la Comisión
* Al revisar la Directiva, la Comisión comprobará si sería oportuno modificar las normas o ir eliminando la clasificación de "suficiente"
Nótese que ya se había llegado a un acuerdo sobre una serie de modificaciones de la posición común, concretamente en relación con los siguientes aspectos:
* Para las aguas de baño clasificadas como "insuficiente", las causas de contaminación y las medidas tomadas se indicarán mediante una señal de advertencia clara y simple
* La clasificación actual de las aguas de baño, así como todo deterioro, prohibición de baño o recomendación de abstenerse del baño que tengan carácter temporal, se indicarán al público mediante una señal de advertencia clara y simple
* Se adelantará un año el plazo para el establecimiento de los perfiles de las aguas de baño
* Se adelantará un año el plazo para la aplicación de la Directiva
* se exigirá a los Estados miembros que difundan la información al público, en caso necesario, en varias lenguas
* Se fija en 2020 el plazo para la revisión de la Directiva por parte de la Comisión.
Documentos de consulta: posición común del Consejo (12884/1/04) y resultado de la segunda lectura del Parlamento Europeo (8724/05).
[1] La reunión fue copresidida por el profesor Trakatellis, vicepresidente del Parlamento Europeo, y por don Elliot Morley, Secretario de Estado de Cambio Climático y Medio Ambiente.
[2] Artículo 251, apartado 5 del Tratado.
[3] DO L 31, 5.2.1976, p. 1.
[4] DO L 327, 22.12.2000, p. 1.
[5] Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 (DO L 135, 30. 5. 1991, p.40), Directiva modificada por última vez por el Reglamento (CE) n.º 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284, 31.10.2003, p. 1).
[6] Directiva 91/676/CEE de 21 de mayo de 1991 (DO L 135, 30. 5. 1991, p.40), Directiva modificada por última vez por el Reglamento (CE) n.º 1882/2003.