Legal report. Parliament doubts about the right of the water surplus
Wed, 14/12/2005
El informe del letrado de la Comisión Constitucional del Congreso sobre el Estatuto de la Comunidad Valenciana cuestiona el reconocimiento del derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias.
El documento, al que tuvo acceso Efe, formula también objeciones a la referencia que se hace en el Estatuto al derecho de los valencianos a disponer de agua, al recordar que ésta es "un bien de dominio público".
La propuesta de reforma pactada por PP y PSOE señala en su artículo 17, una vez enmendada su redacción, que "se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad".
"Igualmente", prosigue el artículo, "se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad, de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".
El informe del letrado José Luis Peñaranda argumenta que "el agua es un bien que, además de escaso, tiene naturaleza demanial (de dominio público)", como se dice en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley estatal de Aguas.
Esta "calificación jurídica" del agua como bien de dominio público, añade el informe, "no favorece que frente al mismo, puedan reconocerse derechos genéricos para los ciudadanos, más allá del uso común general vinculado al uso doméstico".
"Cualquier uso especial o privativo requiere autorización o concesión administrativa, por lo que de acuerdo con la legislación estatal, el derecho a una cantidad de agua suficiente puede defenderse claramente respecto del consumo, pero no para desarrollar sus actividades económicas y sociales", observa.
El informe jurídico apercibe "mayores dificultades" en lo relativo al reconocimiento del derecho de redistribución de las aguas sobrantes de cuencas con excedentes hídricos.
El letrado de la Comisión Constitucional puntualiza que si estas cuencas son "extracomunitarias, superan, además, el ámbito competencial, y si son intracomunitarias, podrían configurarse más como un objetivo de la gestión pública del agua de la Comunitat que como un derecho público subjetivo".
El documento, de 76 páginas, repasa todo el texto y las enmiendas presentadas a cada artículo, base del trabajo de la ponencia del Estatuto valenciano, que comenzó hoy sus deliberaciones en el Congreso.
Sobre el modelo judicial, el letrado advierte de que el ejercicio por parte de la Generalitat de "todas las facultades" que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno del Estado "encuentra la dificultad" en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
El letrado recuerda que el TC "declaró la inidoneidad del Estatuto para operar como ley de delegación en este campo".
Otra de las objeciones afecta al artículo en el que se dice que los valencianos tienen derecho... a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano".
Según el informe, referirse sólo a una "lengua" en este punto "supone una referencia incompleta del mandato impuesto también al legislador autonómico de incluir la enseñanza de valenciano y castellano para asegurar el derecho constitucional de utilización de ambas lenguas".
Cree que el Estatuto debería ceñirse "exclusivamente" a la política autonómica de fomento de la enseñanza de la lengua de la Comunidad, partiendo de la situación de desigualdad que pueda existir entre ambas".
El informe propone además correcciones sintácticas, gramaticales o léxicas, como que se emplee el término "valencianizar" cuando no está admitido por la Real Academia de la Lengua.
El documento, al que tuvo acceso Efe, formula también objeciones a la referencia que se hace en el Estatuto al derecho de los valencianos a disponer de agua, al recordar que ésta es "un bien de dominio público".
La propuesta de reforma pactada por PP y PSOE señala en su artículo 17, una vez enmendada su redacción, que "se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad".
"Igualmente", prosigue el artículo, "se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad, de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".
El informe del letrado José Luis Peñaranda argumenta que "el agua es un bien que, además de escaso, tiene naturaleza demanial (de dominio público)", como se dice en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley estatal de Aguas.
Esta "calificación jurídica" del agua como bien de dominio público, añade el informe, "no favorece que frente al mismo, puedan reconocerse derechos genéricos para los ciudadanos, más allá del uso común general vinculado al uso doméstico".
"Cualquier uso especial o privativo requiere autorización o concesión administrativa, por lo que de acuerdo con la legislación estatal, el derecho a una cantidad de agua suficiente puede defenderse claramente respecto del consumo, pero no para desarrollar sus actividades económicas y sociales", observa.
El informe jurídico apercibe "mayores dificultades" en lo relativo al reconocimiento del derecho de redistribución de las aguas sobrantes de cuencas con excedentes hídricos.
El letrado de la Comisión Constitucional puntualiza que si estas cuencas son "extracomunitarias, superan, además, el ámbito competencial, y si son intracomunitarias, podrían configurarse más como un objetivo de la gestión pública del agua de la Comunitat que como un derecho público subjetivo".
El documento, de 76 páginas, repasa todo el texto y las enmiendas presentadas a cada artículo, base del trabajo de la ponencia del Estatuto valenciano, que comenzó hoy sus deliberaciones en el Congreso.
Sobre el modelo judicial, el letrado advierte de que el ejercicio por parte de la Generalitat de "todas las facultades" que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno del Estado "encuentra la dificultad" en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
El letrado recuerda que el TC "declaró la inidoneidad del Estatuto para operar como ley de delegación en este campo".
Otra de las objeciones afecta al artículo en el que se dice que los valencianos tienen derecho... a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano".
Según el informe, referirse sólo a una "lengua" en este punto "supone una referencia incompleta del mandato impuesto también al legislador autonómico de incluir la enseñanza de valenciano y castellano para asegurar el derecho constitucional de utilización de ambas lenguas".
Cree que el Estatuto debería ceñirse "exclusivamente" a la política autonómica de fomento de la enseñanza de la lengua de la Comunidad, partiendo de la situación de desigualdad que pueda existir entre ambas".
El informe propone además correcciones sintácticas, gramaticales o léxicas, como que se emplee el término "valencianizar" cuando no está admitido por la Real Academia de la Lengua.