The "Junta of Andalucia" today approved the plan of wetlands in Cordoba
Tue, 08/03/2011
El Consejo de Gobierno aprobará hoy el Plan de Ordenación de los Re-cursos Naturales de los Humedales del Sur de Córdoba. Este documento establece las normas de gestión y protección de las reservas naturales de las lagunas de Zóñar, Amarga, El Rincón, Tíscar, Los Jarales y El Conde o Salobral, todas ellas en la provincia de Córdoba, así como de los parajes naturales de los embalses de Cordobilla y Malpasillo, situados entre las provincias de Córdoba y Sevilla.
La regulación consolidará y reforzará el control que ya se viene realizando sobre las actividades y usos en estos humedales para disminuir la mortalidad de las aves acuáticas. El plan prohíbe cualquier intervención que altere o modifique las características naturales de las lagunas, especialmente en lo referido a la calidad de sus aguas y a su vegetación. Asimismo, distingue entre las normas de protección de las zonas de reserva y de las áreas periféri-cas. En las primeras sólo se permiten actividades científicas y educativas, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, además de las vinculadas a la preservación de los recursos naturales.
Respecto a las zonas periféricas de protección, integradas en su mayor parte por cotos privados, el plan regula la caza menor; las labores agrícolas y ganaderas; el uso privativo de las aguas, y los movimientos de tierra y la construcción de infraestructuras como muros, canales o instalaciones de telefonía móvil. Estas actividades requerirán de autorización administrativa, mientras que se prohíben las extracciones de áridos y el empleo de productos fitosanitarios contaminantes.
Finalmente, el plan de ordenación incluye propuestas para mejorar la calidad y cantidad de las aguas, mantener la vegetación en buen estado de conservación, preservar la biodiversidad a través de la eliminación de especies exóticas invasoras y mejorar la red de equipamientos de uso público, señali-zación y accesos.
La regulación consolidará y reforzará el control que ya se viene realizando sobre las actividades y usos en estos humedales para disminuir la mortalidad de las aves acuáticas. El plan prohíbe cualquier intervención que altere o modifique las características naturales de las lagunas, especialmente en lo referido a la calidad de sus aguas y a su vegetación. Asimismo, distingue entre las normas de protección de las zonas de reserva y de las áreas periféri-cas. En las primeras sólo se permiten actividades científicas y educativas, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, además de las vinculadas a la preservación de los recursos naturales.
Respecto a las zonas periféricas de protección, integradas en su mayor parte por cotos privados, el plan regula la caza menor; las labores agrícolas y ganaderas; el uso privativo de las aguas, y los movimientos de tierra y la construcción de infraestructuras como muros, canales o instalaciones de telefonía móvil. Estas actividades requerirán de autorización administrativa, mientras que se prohíben las extracciones de áridos y el empleo de productos fitosanitarios contaminantes.
Finalmente, el plan de ordenación incluye propuestas para mejorar la calidad y cantidad de las aguas, mantener la vegetación en buen estado de conservación, preservar la biodiversidad a través de la eliminación de especies exóticas invasoras y mejorar la red de equipamientos de uso público, señali-zación y accesos.