The Constitutionalist annuls the water management of Castilla y León by the Duero river

Fri, 18/03/2011

Público

Los que pensaban que con la sentencia que resolvió los recursos presentados contra el Estatut de Catalunya, el Tribunal Constitucional había aclarado definitivamente qué puede regular un estatuto de autonomía, han podido comprobar esta semana que se equivocaban. En sendas resoluciones ha anulado por inconstitucionales los artículos con los que Andalucía se atribuía competencias "exclusivas" sobre el Guadalquivir y Castilla y León hacía lo propio con el Duero.

En una práctica novedosa en el Alto Tribunal, el Pleno ha adelantado el fallo de sus resoluciones. El miércoles anuló el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y ayer se conocieron sus argumentos así como que, en otra sentencia, que se hará pública en los próximos días, también anula el artículo 75.1 del de Castilla y León. El precepto anulado en el texto castellanoleonés afirma: "Dada la relevancia que la cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la comunidad autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra comunidad autónoma".

Aunque el Estatuto de Castilla y León no incluye la palabra "exclusiva", como sí hace el texto andaluz, las consecuencias competenciales que regula son similares. En ambos casos, los recursos estimados por el Constitucional fueron presentados por la Junta de Extremadura, que entendía vulneradas las competencias del Estado en las cuencas hidrográficas.

Los dos recursos ahora estimados fueron interpuestos por Extremadura

El artículo anulado en el Estatuto andaluz decía: "La comunidad autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución".
18 municipios

La sentencia hecha pública ayer declara la legitimidad de la Junta de Extremadura para interponer el recurso, porque las comunidades autonómas gozan de esa facultad para contribuir a la "depuración del ordenamiento jurídico". Además, en este caso, también hay conexión material, porque la cuenta del Guadalquivir comprende 18 términos municipales extremeños.

El Alto Tribunal pasa después a analizar el contenido del artículo 51 (Extremadura impugnaba otros dos, pero su aplicación está directamente relacionada con el anulado). Concluye que, "al atribuir a la comunidad autónoma de Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir, por más que la atribución competencial pretenda limitarse a aquellas aguas ‘que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma' y se realice con las salvedades, impide que las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.22ª de la Constitución desplieguen la función integradora y de reducción a la unidad que les es propia".

Castilla y León pierde una competencia que no creía exclusiva

Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal hace un amplio repaso a su jurisprudencia en materia de agua. Una de las sentencias que cita estableció ya en 1988 que "no parece lo más razonable compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada comunidad".

Añadía que es evidente "que los usos y aprovechamientos que se realicen en el territorio de una de ellas condicionan las posibilidades de utilización de los caudales de los mismos cauces". De ahí, la conveniencia de seguir el criterio de cuenca hidrográfica, gestionada de forma homogénea.

Y, en cuanto al Estatut de Catalunya, la sentencia explica que no se anuló "su competencia exclusiva en materias de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias" porque, al referirse sólo a competencias de planificación y gestión, la titularidad estatal de las cuencas intercomunitarias no se veía "en modo alguno alterada".