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Monográficos Hispagua. Directiva Marco de Aguas
Introducción

Marco legislativo comunitario

 

Objetivos, principios, requisitos y condiciones

Proceso de creación de la directiva
Análisis de la Directiva

 

Plazos de implementación

Derogaciones, disposiciones transitorias y legislación derivada

Transposición de la Directiva

 

Problemática de la Transposición

Transposición en el ordenamientos español

Estrategia común de implementación

Enlaces

Transposición de la Directiva: Transposición en el ordenamiento español

 

La regulación legal de las materias sobre las que incide la DMA, a pesar de su dispersión en diferentes textos o tratados internacionales suscritos por España, se encuentra fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley de aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001. Esta texto ha sido modificado para incorporar la DMA mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su art. 129, modificando, añadiendo y suprimiendo los siguientes artículos y disposiciones:

Modifica

Redacción actual

Redacción anterior

Art.1

Art.1

Art.2

Art.2

Art.16

Art.16

Art.20

Art.20

Art.26

Art. 26

Art.28

Art.28

Art.30

Art.30

Art.35

Art.35

Art.36

Art.36

Art.40

Art.40

Art.41

Art.41

Art.42

Art.42

Art.55

Art.55

Art.92

Art.92

Art.93

Art.93

Art.100

Art.100

Art.127

Art.127

Denominación del capítulo IV del titulo I

De los acuíferos

Denominación del capítulo IV del titulo I

De los acuíferos subterráneos

Denominación de la sección segunda del capítulo III del titulo II

Órganos de gobierno, administración y cooperación

Denominación de la sección segunda del capítulo III del titulo II

Órganos de gobierno y administración

Denominación del titulo V

De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas

Denominación del titulo V

De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales

Denominación del art.99

Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.

Denominación del art.99

Protección de aguas subterráneas.

 

Añade

Redacción actual

Art.16 bis

Art.36 bis

Art.36 ter

Art.40 bis

Art.92 bis

Art.92 ter

Art.92 quater

Art.99 bis

Art.111 bis

Art.121 bis

Disp. Adic.11

Disp. Adic.12

Disp. Adic.13

 

-El Capítulo II del Titulo V se estructura en dos secciones:

- Se suprime la Disposición Adicional Tercera

Así mismo, mediante la Ley 62/2003 se ha modificado una disposición del Plan Hidrológico Nacional quedando de la siguiente manera:

Disposición adicional vigésima tercera (de la Ley 62/2003)

Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
De conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, incorporada a la normativa nacional en la Ley de Aguas, se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
En consecuencia, el régimen hídrico del río Ebro se determinará de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en la mencionada Ley de Aguas y en su normativa de desarrollo para todas las cuencas intercomunitarias de España.

Estas son por tanto las modificaciones más importantes realizadas en la legislación estatal para la transposición de la Directiva Marco de Aguas. Dada la complejidad de la DMA, sobre todo en requisitos de carácter técnico y por la diversidad de materias afectadas, se requiere un amplio desarrollo reglamentario o la modificación de la normativa reglamentaria existente.

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