La regulación legal de las materias sobre
las que incide la DMA, a pesar de su dispersión en diferentes
textos o tratados internacionales suscritos por España,
se encuentra fundamentalmente en el Texto
Refundido de la Ley de aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001.
Esta texto ha sido modificado para incorporar la DMA mediante
la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en su art.
129, modificando, añadiendo
y suprimiendo los siguientes artículos y disposiciones:
-El Capítulo II del Titulo V se estructura
en dos secciones:
- Se suprime la Disposición
Adicional Tercera
Así mismo, mediante la Ley 62/2003 se
ha modificado una disposición del Plan
Hidrológico Nacional quedando de la siguiente
manera:
Disposición adicional vigésima
tercera (de la Ley 62/2003)
Modificación de la disposición
adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio,
del Plan Hidrológico Nacional.
De conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, incorporada
a la normativa nacional en la Ley de Aguas, se deroga
el apartado 1.a) de la disposición adicional décima
de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional.
En consecuencia, el régimen hídrico del
río Ebro se determinará de acuerdo con
el procedimiento legalmente establecido en la mencionada Ley de
Aguas y en su normativa de desarrollo para todas las cuencas intercomunitarias
de España.
Estas son por tanto las modificaciones más
importantes realizadas en la legislación estatal para la
transposición de la Directiva Marco de Aguas. Dada la complejidad
de la DMA, sobre todo en requisitos de carácter técnico
y por la diversidad de materias afectadas, se requiere un amplio
desarrollo reglamentario o la modificación de la normativa
reglamentaria existente.