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Monográficos Hispagua. Directiva Marco de Aguas
Introducción

Marco legislativo comunitario

 

Objetivos, principios, requisitos y condiciones

Proceso de creación de la directiva
Análisis de la Directiva

 

Plazos de implementación

Derogaciones, disposiciones transitorias y legislación derivada

Transposición de la Directiva

 

Problemática de la Transposición

Transposición en el ordenamientos español

Estrategia común de implementación

Enlaces

Análisis de la Directiva Marco de Aguas

 

Esta Directiva, adoptada de forma conjunta por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento esta formada por:

  • 53 considerandos, o exposición de motivos
  • 26 artículos
  • 11 Anexos

que se detallan de la siguiente manera:

  • una exposición de motivos, estructurada en 53 considerandos. En el primero se establece el principio fundamental de esta directiva: "el agua es un patrimonio a proteger, no un bien comercial". Del 2º al 10º se trata de los antecedentes legislativos y de la preparación, informes, programas y propuestas legislativas que han precedido a esta Directiva. Del 11º al 27º se mencionan los objetivos y principios comunitarios en materia de medio ambiente y aguas, previsiones en cuanto a la consecución de éstos con la aplicación de la Directiva y compromisos internacionales adoptados por la Comunidad y sus Estados Miembros en la materia (21º). En los considerandos 28º al 38º se habla de la forma de aplicación por los Estados de la presente norma, de sus plazos, costes económicos y medioambientales, eficacia, coordinación, exenciones, etc. Del 39º al 45º se incide en la prevención y reducción y medidas para paliar los efectos de la contaminación de las aguas. Del 46º al final se consideran las iniciativas en este campo, técnicas de análisis, la superación de mínimos previstos en otras disposiciones (51 y 52) y sanciones (53).

  • la parte articulada, compuesta por 26 artículos:

    Art. 1: establece cual es objeto de protección de la Directiva y cuales los objetivos. Son objeto de esta Directiva: las aguas continentales, las de transición, las costeras y subterráneas, sin distinguir, y esto es importante, entre titularidad publica o privada, limitando así las facultades sobre estas ultimas en concordancia con el principio de bien no comercial. Los objetivos se centran en el desarrollo sostenible, reducción y eliminación de vertidos, protección del medio acuático y reducción de los efectos de las irregularidades hídricas

    Art. 2: recoge una serie de definiciones de términos usados en la DMA. Las primeras quince se refieren a términos físicos, por ejemplo "aguas superficiales", "aguas de transición", etc. La 16ª es una definición administrativa referida a la administración competente. De la 17ª a la 28ª se refieren a estados de las aguas, como por ejemplo "estado ecológico" o "buen estado cuantitativo". El resto son definiciones varias tales como " vertido directo" o "contaminante". Otros términos son definidos en el propio articulo que los recoge

    Art.3: este articulo consta de nueve apartados en los que se trata de la determinación de las cuencas y demarcaciones hidrográficas, la declaración de autoridades competentes para la aplicación de la normativa de la DMA (apartado 8 del articulo en conexión con el Anexo I de la Directiva) y plazos para su designación, además de otras disposiciones administrativas

    Art. 4: es un articulo muy extenso en el que se concretan los objetivos ambientales a alcanzar por los estados miembros y las excepciones admitidas. Consta de nueve apartados (y subdivisiones):
    1. Actuaciones que han de llevar a cabo los Estados miembros al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos, tanto para aguas superficiales como subterráneas y zonas protegidas.
    2. Criterio del más riguroso.
    3. Criterio para calificar una masa de agua de artificial o muy modificada.
    4. Condiciones para la prórroga de plazos.
    5. Condiciones para objetivos menos rigurosos que los de 1.
    6. Condiciones para que el deterioro temporal no sea una infracción de la Directiva.
    7. Condiciones de no infracción de la Directiva.
    8. Cautela respecto al logro de los objetivos generales de la Directiva.
    9. Medidas que han de adoptarse para garantizar al menos el nivel actual.
    Art.5: impone la ejecución de 3 estudios (análisis de las características de las demarcaciones, impactos antrópicos y análisis económico) estableciendo un plazo para ello. Conexión con el Anexo III

    Art. 6: define el termino "zona protegida", impone la creación de registros de estas zonas y el plazo para ello. Conexión con el Anexo IV

    Art. 7: establece la obligación para los Estados de especificar y proteger las masas de agua susceptibles de captación de agua potable

    Art. 8: obliga al seguimiento del estado de las aguas superficiales, subterráneas y zonas protegidas con el fin de obtener una visión global del estado de las aguas en cada demarcación geográfica

    Art. 9: establece los principios de recuperación de costes y que de quien contamina paga. En relación con el primero se incluyen los costes medioambientales y de los recursos hídricos, imponiendo unos plazos para el establecimiento de precios e incentivos que garanticen un uso eficiente, teniendo en cuenta factores sociecomicos y de discriminación por sectores. Conexión con el Anexo III

    Art. 10: impone el control por los Estados Miembro del cumplimiento de diversas directivas enumeradas en el articulo y en el anexo IX sobre vertidos en aguas superficiales

    Art. 11: exige la creación de un programa de medidas concretas a aplicar para cada demarcación hidrográfica, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el art. 4 de la DMA. Distingue entre medidas básicas (apartado 3), que son los requisitos mínimos que deberán cumplirse, y las medidas complementarias (apartado 4). Se establecen plazos para la adopción de los programas, su operatividad y revisión. Conexión con el Anexo VI

    Art. 12: notificación a la Comisión por parte de un Estado Miembro de problemas que no pueda abordar por sí solo

    Art. 13: se crearan planes hidrológicos de cuenca para cada demarcación hidrográfica, buscando la coordinación y la unificación en un solo plan en el caso de demarcaciones interfronterizas. Se fijan una serie de plazos para su publicación, revisión y actualización

    Art. 14: establece el derecho de acceso a la información y consulta publica de todas la partes interesadas en lo concerniente a la aplicación de la DMA en general y de la elaboración, revisión. y actualización. de los planes hidrológicos de cuenca en particular

    Art. 15: notificación a la Comisión y a cualquier Estado Miembro interesado de los planes hidrológicos de cuenca y sus actualizaciones y de otros estudios

    Art. 16: mandatos para el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión referentes a medidas a adoptar para combatir la contaminación de las aguas. No establece, por tanto, obligaciones dirigidas directamente a los Estados miembros. Desarrollado en el Anexo X mediante la Decisión nº 2455/2001/CE (DOCE 15/12/2001)

    Art. 17: mandatos para el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión referentes a las estrategias a adoptar para la prevención y el control de la contaminación de las aguas subterráneas

    Art. 18: exigencia a la Comisión de la publicación de informes en los plazos señalados, referidos a la aplicación de la presente directiva

    Art. 19: exigencia a la Comisión de informar sobre variaciones normativas que puedan afectar a la DMA, proposición de modificaciones y revisión de la misma(en el plazo máximo de 19 años)

    Art. 20: adaptaciones técnicas de la DMA

    Art. 21: se crea un Comité de reglamentación, de ayuda a la Comisión para entender de aquellas cuestiones sobre las que se requiera undictamen, y demás cuestiones previstas en el art. 19, art. 8, art. 20 y el Anexo V

    Art. 22: derogaciones y disposiciones transitorias. Establece dos plazos para la derogación de diversas directivas, uno de 7 años y otro de 13

    Art. 23: impone la determinación por parte de los Estados miembros del régimen sancionador a aplicar por infracciones cometidas contra las disposiciones en vigor de la DMA

    Art. 24: fija para el 22 de diciembre de 2003 el plazo limite de transposición de la DMA por parte de los Estados miembros. En las disposiciones que adopten deberán hacer referencia a la Directiva y comunicarlo a la Comisión

    Art. 25: la entrada en vigor de la DMA se produce el día de su publicación (22 de diciembre de 2000). Carece de efecto directo hasta su trasposición, pero en este periodo no pueden adoptarse disposiciones que contravengan la DMA

    Art. 26: destinatarios; los Estados miembro

  • 11 Anexos:

    Anexo I.- Información requerida para el establecimiento de una lista de autoridades competentes. El desarrollo del art. 3.8 de la Directiva establece la obligación de los Estados miembro de facilitar información sobre las autoridades competentes en cada demarcación hidrográfica; identificación, estatuto jurídico, responsabilidades, relaciones institucionales, composición, etc.

    Anexo II.- Anexo sin titulo que se refiere a la caracterización de los tipos de masas de agua superficial y subterránea, las condiciones de referencia, presiones e impactos para las aguas superficiales, e incidencias de actividad antrópica, niveles y contaminación de las aguas subterráneas Se alude a este Anexo en las definiciones 9 y 39 del art. 2, art. 5.1, art. 11.3i, art. 17.2.a y art. 20.1.

    El índice del Anexo es el siguiente:

    1. Aguas superficiales
    1.1. Caracterización de los tipos de masas de agua superficial
    1.2. Regiones ecológicas y tipos de masas de agua superficiales
    1.2.1. Ríos
    1.2.2. Lagos
    1.2.3. Aguas de transición
    1.2.4. Aguas costeras
    1.3. Establecimiento de condiciones de referencia específicas del tipo para los tipos de masas de agua superficial
    1.4. Identificación de las presiones
    1.5. Evaluación del impacto
    2. Aguas subterráneas
    2.1. Caracterización inicial
    2.2. Caracterización adicional
    2.3. Examen de la incidencia de la actividad humana en las aguas subterráneas
    2.4. Examen de la incidencia de los cambios en los niveles de las aguas subterráneas
    2.5. Examen de la incidencia de la contaminación en la calidad de las aguas subterráneas

    Anexo III.- Análisis económico. En relación con diversos considerandos y artículos. de la DMA, entre ellos y directamente mencionados los arts. 5, 9 y 11

    Anexo IV.- Zonas protegidas. Determinación de las zonas protegidas a incluir en el registro previsto en el art.6

    Anexo V.- Este Anexo, sin título, se refiere a los estado de las masas de agua superficiales y subterráneas, tanto en lo relativo a sus definiciones como a su seguimiento. Su contenido, muy extenso y complejo, es eminentemente técnico y susceptible de ser desarrollado en una Instrucción ad-hoc. El anejo consta de dos grandes capítulos, correspondientes a las aguas superficiales y a las aguas subterráneas, y cada capítulo expone los indicadores para caracterizar el estado, la definición de estados para cada indicador, los procedimientos de seguimiento del estado y los criterios de presentación de resultados

    Anexo VI.- Lista de las medidas que deben incluirse en los programas de medidas. En conexión con el art. 11 de la Directiva que establece por una parte las medidas recogidas en anteriores directivas a incluir en los programas de forma básica, y por otro lado las medidas complementarias, enumeradas de forma no exhaustiva

    Anexo VII.- Planes hidrológicos de cuenca. En conexión con numerosos artículos, expone los elementos que han de contener los planes hidrológicos

    Anexo VIII.- Lista indicativa de los principales contaminantes

    Anexo IX.- Valores limite de emisión y normas de calidad medioambiental. Referencia a diversas directivas anteriores sobre limites de emisión y vertidos

    Anexo X.- Sustancias prioritarias. El art.16 establece la necesidad de una estrategia de lucha contra la contaminación del agua, una de cuyas actuaciones es el establecimiento de una lista de sustancias prioritarias que constituiría, una vez aprobada, el Anexo X de la Directiva (art.16.11). En consecuencia, el texto original de la Directiva, publicado en diciembre de 2000, dejaba este Anexo pendiente de desarrollo.
    Conforme a esta disposición, y tras diversas propuestas y dictámenes, con fecha 20 de diciembre de 2001 se tomó la Decisión nº 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE 15.12.2001) por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en al ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE. Esta Decisión consta de 21 considerandos, 5 artículos, y el mencionado anexo, que se incluye en la Directiva

    Anexo XI.- Mapas. Incluye mapas para determinar las regiones ecológicas de ríos y lagos, aguas de transición y costeras

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