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Introducción

¿Qué es la sequía?

Tipos de sequía

Indicadores de sequía

Desertificación

Breves apuntes históricos de la sequía en España

Consecuencias de la sequía

 

Efectos en España

Gestión y planificación de la sequía

 

Situación en España: Planes de actuación y prevención

 

Medidas adoptadas

La gestión de las sequías en la DMA

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La sequía en la Directiva Marco de Aguas

La Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE) supone un giro sustancial en el enfoque tradicional de la sequía:

a) Sitúa el énfasis en la calidad del agua, en sus funciones ambientales y en el uso sostenible de la misma

b) Establece la cuenca, sea o no transfronteriza, como unidad básica de gestión, e incluye las aguas subterráneas, de transición y costeras en la demarcación hidrográfica

c) Exige una mayor transparenciaen el acceso a los datos hidrológicos y ambientales, obligando a procedimientos normalizados para la determinación del estado ambiental

d) Introduce el principio de recuperación íntegra de costes y obliga a una mayor participación pública

Establece un marco para la protección de las aguas orientado a:

–Prevenir el deterioro adicional, proteger y mejorar el estado de los sistemas acuáticos

–Promover un uso sostenible de los recursos hídricos

–Contribuir a paliar los efectos de las sequías e inundaciones

–Garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado

–Reducir de forma significativa la contaminación existente

Los efectos de las sequías sobre las masas de aguas pueden quedar fuera del régimen sancionador de la Directiva

–El deterioro temporal de las masas de agua no constituirá infracción si se debe a causas naturales o de fuerza mayor, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, en particular sequías prolongadas

–El estado miembro podrá determinar que no es factible adoptar medidas adicionales en situación de sequía

Establece la necesidad de registrar las zonas protegidas

1. Se establecerá uno o más registros de todas las zonas declaradas objeto de protección especial mediante norma comunitaria de protección de las aguas o de conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua, dentro del plazo de cuatro años desde la entrada en vigor

2. Entre las zonas protegidas se incluye las que sirven para la captación de agua destinada al consumo humano (de interés en planes de emergencia frente a sequías)

Las aguas destinadas a abastecimiento público serán objeto de registro, caracterización, protección y seguimiento:

1. Dentro de cada demarcación hidrográfica se especificará todas las masas de agua de uso actual y futuro para la captación de agua destinada al consumo humano (>10 m3/día o >50 personas)

2. Se efectuará un seguimiento de las masas de agua que proporcionen un promedio de más de 100 m3 diarios

3. El agua obtenida cumplirá los requisitos de la Directiva 80/778/CE, modificada por la Directiva 98/83/CE

4. Se velará por la protección de las masas de agua especificadas con objeto de evitar el deterioro de su calidad y reducir el nivel del tratamiento necesario para la producción de agua potable

5. Podrán establecerse perímetros de protección para esas masas de agua.