La
sequía en la Directiva Marco de Aguas
La Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE) supone
un giro sustancial en el enfoque tradicional de la sequía:
a) Sitúa el énfasis en la calidad del agua, en
sus funciones ambientales y en el uso sostenible de la misma
b) Establece la cuenca, sea o no transfronteriza, como unidad
básica de gestión, e incluye las aguas subterráneas,
de transición y costeras en la demarcación hidrográfica
c) Exige una mayor transparenciaen el acceso a los datos hidrológicos
y ambientales, obligando a procedimientos normalizados para la
determinación del estado ambiental
d) Introduce el principio de recuperación íntegra
de costes y obliga a una mayor participación pública
Establece un marco para la protección de las aguas orientado
a:
–Prevenir el deterioro adicional, proteger y mejorar el
estado de los sistemas acuáticos
–Promover un uso sostenible de los recursos hídricos
–Contribuir a paliar los efectos de las sequías
e inundaciones
–Garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado
–Reducir de forma significativa la contaminación
existente
Los efectos de las sequías sobre las masas de aguas pueden
quedar fuera del régimen sancionador de la Directiva
–El deterioro temporal de las masas de agua no constituirá
infracción si se debe a causas naturales o de fuerza mayor,
que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente,
en particular sequías prolongadas
–El estado miembro podrá determinar que no es factible
adoptar medidas adicionales en situación de sequía
Establece la necesidad de registrar las zonas protegidas
1. Se establecerá uno o más registros de todas
las zonas declaradas objeto de protección especial mediante
norma comunitaria de protección de las aguas o de conservación
de los hábitats y las especies que dependen directamente
del agua, dentro del plazo de cuatro años desde la entrada
en vigor
2. Entre las zonas protegidas se incluye las que sirven para
la captación de agua destinada al consumo humano (de interés
en planes de emergencia frente a sequías)
Las aguas destinadas a abastecimiento público serán
objeto de registro, caracterización, protección y
seguimiento:
1. Dentro de cada demarcación hidrográfica se especificará
todas las masas de agua de uso actual y futuro para la captación
de agua destinada al consumo humano (>10 m3/día o >50
personas)
2. Se efectuará un seguimiento de las masas de agua que
proporcionen un promedio de más de 100 m3 diarios
3. El agua obtenida cumplirá los requisitos de la Directiva
80/778/CE, modificada por la Directiva 98/83/CE
4. Se velará por la protección de las masas de
agua especificadas con objeto de evitar el deterioro de su calidad
y reducir el nivel del tratamiento necesario para la producción
de agua potable
5. Podrán establecerse perímetros de protección
para esas masas de agua.
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