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  CANON DE SANEAMIENTO
   
   Donde los  gestores son los propios Ayuntamientos o  empresas concesionarias del servicio de depuración de aguas residuales  urbanas no existe un modelo único para el establecimiento y estructura de la figura que recaude por la prestación  de este servicio. Es habitual que los municipios que llevan a cabo la gestión  de este servicio unifiquen la figura recaudadora por la prestación de los  servicios de recogida, tratamiento y depuración de aguas residuales a través de  la Tasa de  Alcantarillado. En otros casos, las Tarifas del servicio de distribución se  fijan atendiendo al coste de la prestación de los servicios que integran el ciclo  integral del abastecimiento y Saneamiento, no diferenciando la parte  correspondiente a cada servicio. Esto suele ser habitual en ciudades y núcleos  urbanos donde no existen departamentos o áreas diferenciadas para la gestión y  explotación de cada servicio. Incluso, en determinados casos como sucede en la  ciudad de Cuenca se crea una tasa específica, compatible con las figuras  recaudatorias de los otros servicios urbanos del agua, para el servicio de  depuración. En las  Comunidades Autónomas cuyas competencias en depuración se encuentran asumidas  por entidades dependientes de la administración autonómica. Se produce en estos  casos una delegación para la facturación y el cobro de un Canon de Depuración  o Saneamiento con la finalidad de financiar los gastos de funcionamiento  y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como, en su  caso, la construcción de las mismas (Ley 2/1992,  Generalitat Valenciana).
 La estructura  de este Canon de Depuración es similar a las tarifas de suministro de agua, con  una parte fija por abonado y una parte variable en función del  consumo de agua, pudiendo establecer o no una diferenciación de precios en  función del tamaño del municipio y del uso (doméstico o industrial) que se  realiza del agua.
 En algunas  cuencas se calcula la exacción por la prestación de los servicios de  saneamiento y/o vertidos al medio a través de un cálculo de la carga  contaminante que arroja el efluente de las actividades. Es el caso del Canon  del Agua de la   Agencia Catalana del Agua que gira, para los usos  industriales y asimilables, el gravamen del Canon del Agua como resultado de la  suma de un tipo de gravamen general. Correspondiente al uso (medido en términos  de consumo por metros cúbicos a un tipo 60 de 0,1091 €/m3), y de un tipo de  gravamen específico, correspondiente a la carga contaminante vertida (que puede  seguir dos sistemas, por volumen, a un tipo de 0,4277 €/m3, o individualizado,  por medición directa sobre los parámetros gravables de contaminación).
    CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
   
   La normativa  que regula esta figura se encuentra en el artículo 13 del TRLA y en el Capítulo II del Título III (artículos 245 y siguientes)  del RDPH. Se establece como objetivo mantener el  nivel de calidad de las aguas y evitar su degradación, mediante la prohibición  con carácter general, de efectuar vertidos que contaminen las aguas, etc.  matizado por la posibilidad de obtener una autorización que concretará las  condiciones del vertido.      | 
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