CANON DE SANEAMIENTO
Donde los gestores son los propios Ayuntamientos o empresas concesionarias del servicio de depuración de aguas residuales urbanas no existe un modelo único para el establecimiento y estructura de la figura que recaude por la prestación de este servicio. Es habitual que los municipios que llevan a cabo la gestión de este servicio unifiquen la figura recaudadora por la prestación de los servicios de recogida, tratamiento y depuración de aguas residuales a través de la Tasa de Alcantarillado. En otros casos, las Tarifas del servicio de distribución se fijan atendiendo al coste de la prestación de los servicios que integran el ciclo integral del abastecimiento y Saneamiento, no diferenciando la parte correspondiente a cada servicio. Esto suele ser habitual en ciudades y núcleos urbanos donde no existen departamentos o áreas diferenciadas para la gestión y explotación de cada servicio. Incluso, en determinados casos como sucede en la ciudad de Cuenca se crea una tasa específica, compatible con las figuras recaudatorias de los otros servicios urbanos del agua, para el servicio de depuración.
En las Comunidades Autónomas cuyas competencias en depuración se encuentran asumidas por entidades dependientes de la administración autonómica. Se produce en estos casos una delegación para la facturación y el cobro de un Canon de Depuración o Saneamiento con la finalidad de financiar los gastos de funcionamiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como, en su caso, la construcción de las mismas (Ley 2/1992, Generalitat Valenciana).
La estructura de este Canon de Depuración es similar a las tarifas de suministro de agua, con una parte fija por abonado y una parte variable en función del consumo de agua, pudiendo establecer o no una diferenciación de precios en función del tamaño del municipio y del uso (doméstico o industrial) que se realiza del agua.
En algunas cuencas se calcula la exacción por la prestación de los servicios de saneamiento y/o vertidos al medio a través de un cálculo de la carga contaminante que arroja el efluente de las actividades. Es el caso del Canon del Agua de la Agencia Catalana del Agua que gira, para los usos industriales y asimilables, el gravamen del Canon del Agua como resultado de la suma de un tipo de gravamen general. Correspondiente al uso (medido en términos de consumo por metros cúbicos a un tipo 60 de 0,1091 €/m3), y de un tipo de gravamen específico, correspondiente a la carga contaminante vertida (que puede seguir dos sistemas, por volumen, a un tipo de 0,4277 €/m3, o individualizado, por medición directa sobre los parámetros gravables de contaminación).
CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
La normativa que regula esta figura se encuentra en el artículo 13 del TRLA y en el Capítulo II del Título III (artículos 245 y siguientes) del RDPH. Se establece como objetivo mantener el nivel de calidad de las aguas y evitar su degradación, mediante la prohibición con carácter general, de efectuar vertidos que contaminen las aguas, etc. matizado por la posibilidad de obtener una autorización que concretará las condiciones del vertido.
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