USO DOMÉSTICO DEL AGUA: LOS CASOS DE ANDALUCÍA Y ARAGÓN
          
  
          
  EL CASO DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA  
			    
			   LA FACTURA DEL AGUA  
			     Estructura de la Factura del Agua  
                
                El pago de  facturas de agua se realiza generalmente cada tres meses. En este caso, las  facturas incluyen un apartado correspondiente al coste fijo de lectura y  conservación. Es decir, una cuota fija por el servicio que presta la empresa.  El recibo refleja el coste mínimo que se paga de tarifa, un coste que dependerá  de la comunidad autónoma. Esto es  así porque el suministro doméstico del agua ofrece precios muy distintos de una  ciudad a otra. Las tarifas dependen de la empresa que opera en el lugar de residencia del usuario, que no puede elegir proveedor.  La cuota de servicio es una cantidad fija que se paga en función del calibre  (diámetro) de la tubería principal que abastece la vivienda. Se divide, en este  caso, en abastecimiento (agua que entra en el domicilio) y saneamiento (agua  que se desecha por el desagüe) 
                  
                 
                 
                  
                
                  - 1) Bloque. Las tarifas domésticas, a diferencia de las industriales, se       calculan en referencia a un concepto particular: el de bloque. El precio       del agua aumenta a medida que se supera cada bloque.  Este sistema trata de penalizar un       consumo excesivo de agua. En las viviendas particulares, lo más común es       facturar respecto al bloque 1.
 
                  - 2) Servicio y suministro del canal. Este aspecto influye en la tarifa fija que se       paga por obtener el servicio y por recibir el suministro del canal. Por       estos conceptos para una vivienda Bloque 1 puede pagarse 2,02 euros en       concepto de servicio y 9,18 euros por el servicio del canal.
 
                  - 3) Consumo. Hace referencia al coste variable de la factura.       En este caso, el documento refleja cuánto vale la unidad de medida en       cuestión (el metro cúbico) y lo multiplica por el consumo efectuado en el       periodo (ej.tres meses). Este concepto puede presentarse dividido entre       abastecimiento y saneamiento. Para un consumo de 11 metros cúbicos,       a 0,78 euros, el importe ascenderá a 8,56 euros.
 
                 
                  
                Es útil saber que  cada comunidad de vecinos contrata el servicio de contador de agua con quien  desea. Igualmente, la factura trae reflejado el porcentaje de agua gastada por  la comunidad, prorrateada en función de la dimensión de su vivienda respecto al  total de la finca.  
                (Fuente: Consumer Eroski)  
                  
                Un Ejemplo: Estructura de la Factura en Andalucía 
                  
                Las entidades  suministradoras de agua únicamente pueden facturar a sus abonados por los  conceptos detallados a continuación: 
                  
                1. Cuota fija o de  servicio: es una cuantía fija que el abonado debe pagar por la disponibilidad  del servicio, independientemente de que haga uso o no de él. 
                2. Cuota variable o de  consumo: es la cantidad que tiene que pagar de forma periódica y en función del  consumo realizado. 
                  
                Existen distintos tipos de  tarifas según la empresa suministradora: 
                  
                1) Tarifa constante: todo el  consumo de agua se factura al mismo precio. 
                2) Tarifa de bloques  crecientes: el consumo de agua se divide en bloques previamente establecidos a  los que se le aplican precios cada vez más altos (en el uso doméstico el número  de bloques no podrá ser superior a cuatro). 
                3) Tarifa de bloques  decrecientes: el consumo de agua se divide en bloques de límites  preestablecidos, a los que se les aplican precios cada vez más reducidos (en el  uso doméstico el número de bloques no podrá ser superior a cuatro). 
                4) Recargos especiales: son  cantidades que han de pagar, sobre el precio del metro cúbico de agua  consumida, ciertos abonados porque sus suministros deben tener un tratamiento  diferenciado por sus características particulares. 
                5) Derechos de acometida y  cuota de contratación: son unas compensaciones económicas que debe abonar el  solicitante de una acometida. Se paga una sola vez y queda inscrito a la  vivienda incluso cuando cambie su propietario. 
                6) Cánones: es un recargo que  se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Serán  aprobados por el órgano competente de la Junta de Andalucía. 
                7) Fianzas: es un concepto que  abona el solicitante del suministro para atender el pago de posibles  descubiertos. 
                8) Servicios específicos. 
                  
                Las tarifas que aplican las  entidades suministradoras de agua tienen que estar sujetas al régimen de  precios autorizados. 
				 Dos Facturas Reales: Málaga y Zaragoza  
				  
				
                  
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