Especial Tribunal Agua Valencia
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En la sesión del Congreso de 8 de junio de 1978 en que se discutía el articulado de la nueva Constitución Española, solicitó la palabra Don Emilio Attard Alonso, Diputado a la sazón por Valencia, el cual había presidido la Comisión redactora del Proyecto constitucional. El Sr. Attard no intervino en la discusión de ningún artículo de la misma pero, sin embargo, cuando se llegó al Título VI, que trata del Poder Judicial, solicitó la palabra y fue su única intervención en todo el proceso constitucional. Lo hizo para defender al Tribunal de las Aguas de Valencia, como excepción de la unidad de jurisdicción que dicho Título establecía. Su argumentación fue la siguiente:

«El Tribunal de las Aguas de Valencia procede del Derecho romano y fue instituido en 1239 por el Privilegio octavo del «Aureum Opus» otorgado por Jaime I recién realizada la conquista y la creación del Reino de Valencia».

«Entendemos que la unidad jurisdiccional en estos tiempos de reconocimiento de las autonomías en función de los derechos históricos, entendemos -digo- que el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia merece la consideración de una excepción, y que figure como excepción de la unidad jurisdiccional que durante muchos años también hemos pretendido».

«Entendemos que ésto puede tener una solución que generalice por extensión a los tribunales consuetudinarios de este orden, porque jamás ha sido interrumpida, ni por los reaccionarios ni por la revolución, su vigencia y cuando el 4 de mayo de 1814 es derogada en Valencia por Fernando VII la Constitución de las Cortes de Cádiz, el Tribunal de las Aguas continua funcionando. Y creemos que esta realidad histórica -anterior al Derecho constitucional-, que este fundamento lógico-jurídico y filosófico-jurídico no empece a la unidad jurisdiccional que nosotros hemos mantenido siempre».

«Por esta razón, porque ha perdurado y porque debe estar constitucionalizada la vigencia del Tribunal de las Aguas que reune los principios que más recientemente ha defendido Klein sobre la «adecuación » y la «practicabilidad», que además realiza la justicia con la máxima economía procesal y que es reconocido por propios y extraños, debe ser reconocido por nosotros mismos de algún modo; debe ser incorporado como excepción al principio de unidad jurisdiccional ».

A su propuesta se unió el Diputado Socialista D. Joaquín Ruiz Mendoza quien también hacer una alabanza en apoyo de que el Tribunal de las Aguas conserve su jurisdicción y competencia. Y dijo lo siguiente:

«.. .pero hay un aspecto que sí quiero, evidentemente, subrayar. Si en el nº 1 del art. 109 (del Proyecto de Constitución) se señala desde el principio que la justicia emana del pueblo nunca jamás ningún tribunal en nuestra patria se ha asentado sobre este principio de la justicia emanada del pueblo como el Tribunal de las Aguas y en este caso de un pueblo eminentemente campesino, labrador muy trabajador».

«Cuando son tribunales consuetudinarios y durante siglos vienen funcionando es porque, evidentemente, están cumpliendo una función social, como se diría hoy día popular, ampliamente. Están asentados en el consenso -del que hoy tanto se habla- de la base popular del pueblo y, sobre todo, de los labriegos, que son gentes que saben medir perfectamente el alcance de sus decisiones».

«Es que además, las concepciones jurídicas, la del «ius naturalis», las incluso racionalistas, amparan la existencia de un tribunal de estas características, porque en definitiva, lo que se pretende con la justicia es hacer el bien al pueblo. Los labradores de la Vega de Valencia cuando acuden los jueves al pórtico de la Catedral, ante el Tribunal de las Aguas, se someten gustosamente al dictamen y a las decisiones de los Síndicos de las Acequias de la Huerta, asienten a sus decisiones; no recurren, no plantean problemas en la ejecución; asumen directamente su responsabilidad y cumplen con la decisión que han tomado estos Síndicos».

Y terminó el Diputado socialista por Valencia Sr. Ruiz Mendoza con esta frase definitiva:.

«Prueba de mayor justicia jamás se puede dar a un país como en este caso lo da el Tribunal de las Aguar de Valencia». Finalizando: «Por ello mantenemos con todo calor la enmienda del Grupo Socialista del Congreso que en todo caso puede ser unida a la de Unión de Centro Democrático». Intervino a continuación D. Manuel Fraga Iribarne manifestando que se unía a la propuesta de Unión de Centro Democrático y del Grupo Socialista, diciendo:

«Creo que nadie puede dudar que el Tribunal e las Aguas de Valencia es el más antiguo e importante y probablemente el más ilustre de todos ellos». Proponiendo por ello que «posiblemente fuese preferible hacer una referencia general a este hecho importante, es decir, referirse a los Tribunales consuetudinarios y tradicionales». Y así fue aprobado el artículo 125 de la Constitución que dice:

«Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, asi como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales».

Medalla conmemorativa del Milenario del Tribunal de las Aguas entregada a S.M. el Rey con ocasión de su primera visita a Valencia el 30 de Noviembre de 1976

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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